Se detalla el trámite para la autorización y operación de un Agente de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública.
Para consultar los requisitos ingrese al enlace según el tipo de servicio que se va a brindar:
El trámite de autorización como Auxiliar de la Función Pública Aduanera es gratuito.
Sin embargo, los costos en los que tenga que incurrir la persona interesada como certificaciones y declaraciones juradas, será asumido por el mismo.
Para hacer la solicitud debe presentar el Formularios de autorización con los documentos requeridos en el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas o remitirlo a la dirección electrónica NotificaRegistro@hacienda.go.cr.
En caso de que los documentos presentados no cumplan con los requisitos establecidos, se le hará la prevención por escrito y se le indica que requisitos o documentos debe subsanar y/o presentar, porque no fueron aportados en la presentación inicial, y contará con 10 días hábiles para cumplir con lo requerido. De no cumplir con lo requerido, se resolverá con el contenido en el expediente administrativo.
Una vez presentados los documentos y cumplidos los requisitos de autorización, la Dirección General de Aduanas elaborará dictamen, que de resultar favorable será remitido al Ministerio de Hacienda para la autorización mediante Acuerdo Ejecutivo.
Una vez remitido el Acuerdo Ejecutivo al interesado, debe ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta, por parte del interesado.
Para ser finalmente inscrito como Agente Aduanero y Auxiliar de la Función Pública Aduanera, deberá de presentar al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas lo siguiente:
1. Copia del recibo de publicación en el Diario Oficial la Gaceta, del Acuerdo Ejecutivo que le Autorizó como Agente de Aduanas.
2. Copia certificada del Acuerdo Ejecutivo publicado en el Diario Oficial la Gaceta.
Es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en la Ley General de Aduanas, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.
El agente aduanero será el representante legal de su cliente ante la autoridad aduanera, los agentes aduaneros están debidamente acreditados por la Dirección General de Aduanas y su intervención es obligatoria en las operaciones y trámites aduaneros, pudiendo ser opcional en las siguientes condiciones: