Viajando con equipaje

Guía para el viajero

Esta guía presenta al viajero las consideraciones necesarias para viajar con equipaje desde y hacia Costa Rica.

¿Cómo proceder?

Al salir del país

1. Prepare la documentación necesaria

Reúna las facturas de las mercancías, distintas a su equipaje, que reingresarán al territorio nacional posteriormente.

2. Declare las mercancías, distintas a su equipaje, que retornarán al país luego de su viaje

Al declarar las mercancías, distintas a su equipaje, que retornarán al país después de viajar, usted evitará el cobro de impuestos sobre las mismas al momento de su retorno.

3. Conserve copia de su declaración

Su declaración de salida le indica al Servicio Nacional de Aduanas que la mercancía está efectivamente retornando al país. ¡Consérvela!

4. Si es viajero y lleva consigo mercancía que va a exportar...

Debe declarar previamente a su salida al país la mercancía, mediante una declaración de exportación.

Resultado
¡Que tenga un buen viaje!

Al ingresar al país

1. Prepare la documentación necesaria

Para toda mercancía que no haga parte de su equipaje será necesario aportar facturas comerciales que le permitan beneficiarse de la exoneración del pago de impuestos.

2. Si viaja con mercancía que no forma parte del equipaje debe declararla

La mercancía que no forma parte del equipaje debe declararla en la “Declaración de Viajero” y portar la documentación requerida.

3. Si cumple con las condiciones puede pedir la exoneración de impuestos

La mercancía que no es parte del equipaje, siempre que cumpla con una serie de condiciones puede gozar de exoneración en el pago de impuestos.

4. Regularice las mercancías que no forman parte de su equipaje

Las mercancías distintas a su equipaje y que no pueden ser sujetas a exoneración, deberán pagar los impuestos correspondientes.

5. Retire la mercancía que haya sido retenida

Las mercancías distintas a su equipaje que no fueron declaradas, que son prohibidas o restringidas serán retenidas por el funcionario de aduanas, ya que es necesario cumplir con el debido trámite para su retiro.

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¡Bienvenido a Costa Rica!

Preguntas frecuentes

Tome en consideración que, conforme a normativa especial, existen artículos cuya salida del país se encuentra restringida o prohibida. Por ejemplo:

Bienes culturales, objetos que por razones religiosas o profanas; hayan sido designados como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:

  • Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico.
  • Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional.
  • El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos.
  • Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.
  • Antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados.
  • El material etnológico.
  • Los bienes de interés artístico tales como: I) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano); II) Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; III) Grabados, estampas y litografías originales; IV) Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.
  • Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones.
  • Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.
  • Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos.
  • Objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.
  • Especie de Vida Silvestre. La exportación, la importación y el tráfico de cualquier especie de vida silvestre incluida en las listas del SINAC como en vías de extinción o poblaciones reducidas, se encuentra prohibida; salvo que provenga de un sitio de manejo de vida silvestre autorizado. Se exceptúan aquellos organismos importados que tengan los permisos del país de origen.

Al igual que en el ingreso, el viajero deberá declarar si viaja con un monto superior a los $10,000.00 para su correspondiente revisión y control.

De igual forma, existen mercancías no admitidas en su país de tránsito o de destino, para más información, consulte con los servicios consulares o de aduana de dichos países.

El artículo N°114 de la Ley General de Aduanas, establece equipaje como: “Constituyen equipaje las mercancías nuevas o usadas que una persona pueda razonablemente necesitar para su uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje”, asimismo el articulo N°365 brinda una lista de mercancías que se consideran “equipaje”, siempre y cuando se presenten en cantidades no comerciales:

 

  1. Prendas de vestir.
  2. Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones personales del viajero y que tengan manifiestamente un carácter personal, tales como joyas, bolsos de mano y paraguas.
  3. Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, higiénicos o de tocador y artículos desechables utilizados con estos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles, Silla de ruedas del viajero si es inválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan.
  4. Artículos para el recreo o para deporte, tales como equipo d tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de "surf", bates, bolas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis o similares.
  5. Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno: un receptor de radiodifusión, un receptor de televisión; un gemelo, prismático, o anteojo de larga vista; todos portátiles.
  6. Una computadora personal; una máquina de escribir; una calculadora; todas portátiles.
  7. Herramientas, útiles, e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares.
  8. Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios.
  9. Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados. Fotografías y fotograbados no comerciales.
  10. Quinientos gramos de tabaco elaborado, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas.
  11. Escopeta o rifles de caza y quinientos tiros, incluso hasta cuatro armas diferentes para cacería o para tiro al blanco: una tienda de campaña y equipo necesario para acampar; siempre que se demuestre, en forma fehaciente, que el viajero es turista. El ingreso de armas y municiones estará sujeto a las regulaciones que sobre esta materia establece la Ley de Armas y Explosivos (Ley 7530 del 23 de agosto de 1995). 

Si usted lleva consigo mercancías que retornarán posteriormente al país, deberá realizar (por sus medios o por medio de un agente aduanero autorizado la exportación temporal de dichas mercancías, a efectos de realizar la reimportación de las mismas al momento de retornar al país.

Esto también se debe realizar en mercancías declaradas de “Interés Público Nacional para las industrias culturales, cinematográficas, y audiovisuales”.

Es importante indicar que las mercancías deben haber sido plenamente identificadas (por modelo, número de serie, marcas, números, sellos, medidas u otras características especiales que permitan su correcta identificación) en el documento de la exportación temporal, es decir, al momento de su salida del país.

Es recomendable que antes de realizar su salida del país, entregue una copia de la Declaración de Exportación preparada por su agente aduanero a la Aduana de Control por donde realizara el retorno de las mercancías.

La declaración de viajero es una declaración jurada que se realiza al ingresar al país por puertos o lugares habilitados, destinada a consignar la mercancía diferente al equipaje, el dinero en efectivo o valores, y aquellas situaciones que pudieren afectar la sanidad humana, animal o vegetal.

El viajero que pretenda ingresar al país solo con su equipaje no tiene necesidad de presentar una declaración de viajero; esta obligación será solamente para aquellos que ingresen con mercancía que no es considerada como equipaje y que sean para su uso personal o de la profesión del viajero, siempre que no tengan carácter comercial.

Las líneas aéreas y en general las empresas dedicadas al transporte internacional de personas, estarán obligadas a colaborar con el Servicio Aduanero para el ejercicio del control del ingreso de viajeros y sus equipajes, incluso proporcionando el formulario de la declaración. Cuando se trate de un grupo familiar, se realizará una sola declaración de equipaje.

El viajero que se presente ante la autoridad aduanera sin rendir la declaración de viajero cuando legal y reglamentariamente fuere su obligación hacerlo por traer mercancías distintas del equipaje, implica una multa de $100.

El viajero deberá declarar todas aquellas mercancías distintas al equipaje proporcionando una descripción y un valor comercial (preferiblemente en dólares); en la medida de lo posible respaldar esta información con una factura comercial. Además, se deben declarar las mercancías restringidas, precursores, muestras sin carácter comercial, dinero en efectivo equivalente a $10.000 (o más), títulos valores con un valor igual o superior a los $50.000.

Todas las mercancías distintas al equipaje no declaradas en la “Declaración de Aduana”, mercancías prohibidas, material pornográfico y dinero o títulos valores que superen los montos legalmente establecidos y que no hayan sido declarados, serán retenidos por la autoridad aduanera (mediante un “Tiquete Rojo”, “Tiquete Verde” o “Tiquete Azul para los viajeros en tránsito”) para el procedimiento administrativo que corresponda.

Es el beneficio de exoneración de tributos sobre mercancías que traiga consigo el viajero que no constituyen equipaje, no consideradas de carácter comercial y cuyo valor en aduana se encuentra entre $1 y $500. La bonificación es de carácter personal, intransferible y no acumulativo, que consiste en un sello aplicado en las últimas páginas del pasaporte.

Para que el viajero, incluyendo los tripulantes, puedan gozar del beneficio de no pago de tributos sobre mercancías que no constituyan equipaje hasta por un monto de quinientos dólares, deberá demostrar mediante su pasaporte, lo siguiente:

a. Que ha permanecido un mínimo de setenta y dos horas fuera del país.

b. Que han transcurrido seis meses de haber disfrutado del beneficio por última vez.

Además, para que pueda gozar del beneficio deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Las mercancías han sido detalladas en la “Declaración de Aduana”.
  • Que las mercancías que se importen, atendiendo a la cantidad y clase, no se destinarán para fines comerciales.
  • Que no se trate de mercancías de importación prohibida.

El impuesto de importación se calcula sobre el valor en aduana de las mercancías de acuerdo a su clasificación arancelaria. El valor en aduana no es coincidente con el valor comercial de las mercancías, pues incluye, costo o valor de la mercancía, seguro y flete de las mismas y puede incluir ajustes de diversos tipos. Su agente aduanero es el responsable de determinar el valor en aduana y realizar el cálculo de los impuestos correspondientes. La declaración de valores erróneos puede acarrear sanciones para usted y su agente aduanero. El Servicio Nacional de Aduanas, verifica los valores declarados antes, durante y después de la importación de las mercancías.

Las mercancías ingresadas por el viajero que no resulten objeto de exoneración deberán ser importadas, para ello siga los pasos que se describen en la guía “Importando Mercancías”.

Si la retención se realiza en los Aeropuertos Juan Santamaría o Daniel Oduber, el funcionario aduanero le informará a cuál Depósito Aduanero se trasladará las mercancías. Si la retención se realiza por la frontera de Peñas Blancas o de Paso Canoas, la mercancía queda en la bodega de las respectivas Aduanas. Para retirarla, el interesado deberá presentar el comprobante que se le entregó al momento de la retención y realizar el debido trámite de importación para pagar los impuestos que correspondan.

Para las mercancías que se consideren de carácter no comercial por ser su valor en aduana inferior a $100, o se trate de muestras sin valor comercial cuyo valor no exceda los $200 según artículo 120 inciso a) de la LGA, podrán ser tramitadas mediante una declaración de oficio. Si las mercancías tienen un valor aduanero mayor a cien dólares, el viajero deberá contratar los servicios de un agente aduanero.