Recibiendo documentos y paquetes a través del servicio postal

Guía para el destinatario

Esta guía orienta a quien desea recibir documentos o paquetes por servicio postal al respecto de las reglas y pasos necesarios para la recepción.

¿Cómo proceder?

Para recibir documentos o paquetes

1. Verifique el tipo de mercancía que puede ser enviada por servicio postal

Para enviar o recibir mercancías mediante el servicio postal, es necesario que verifique que las mismas no posean restricciones u otras condiciones especiales adicionales a las aduaneras.

2. Siga las indicaciones del servicio de correo

El servicio postal es decir Correos de Costa Rica es el responsable almacenar, manejar y entregar los envíos postales.

3. Corrobore si su paquete fue seleccionado para revisión por parte de la Aduana

Si su paquete fue seleccionado para revisión le indicamos los pasos necesarios para tramitar el retiro correspondiente.

4. Nacionalice y retire las mercancías

Debe pagar los impuestos que establece la Autoridad Aduanera, así como las tasas de bodegaje que indique la oficina de correo. Posteriormente, proceda a retirar las mercancías por medio de las opciones que le brinda el servicio de correo.

Resultado
Retire su paquete

Adicionalmente

2. Solicite la exoneración de impuestos

Para poder beneficiarse de la exoneración de impuestos debe considerar lo siguiente:

3. Retire paquetes de envíos familiares

Se refiere al envío de mercancías por algún familiar que se encuentra en el exterior, para uso o consumo del destinario o familiares.

4. Valore otras situaciones con los paquetes postales

A continuación se explican otras situaciones comunes que se le presenta a los usuarios con el trámite de los paquetes postales.

Preguntas frecuentes

Se entiende por envíos postales, el término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el Correo (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, envíos postales rápidos, etc.) designados así por la Unión Postal Universal; y que se sujetarán a lo dispuesto en los convenios internacionales en materia postal.

Sí, según el artículo 111 de la Ley General de Aduanas se entiende por régimen de importación definitiva, la entrada de mercancías de procedencia extranjera o nacional, que cumplan con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo, dentro del territorio nacional. 

Se pueden recibir todas aquellas mercancías que no tengan restricciones para ser importadas; es importante indicar que, en apego al Convenio Postal Universal, se prohíbe en todas las categorías de envíos una serie de productos considerados de carácter peligroso para los ciudadanos, entre ellos, material explosivo, inflamable, radioactivo, animales vivos, etc. Por lo que se recomienda revisar con detenimiento el siguiente listado: 

Lista de productos restringidos.

Las personas físicas o jurídicas, que realicen importaciones comerciales por la vía postal, o si el valor aduanero del envió postal incluso es para uso personal es superior a los 1000 dolares, además de cumplir con todos los requisitos exigibles, deberá presentar la declaración a través de un agente aduanero y seguir los procedimientos generales. 

La declaración aduanera de oficio podrá tramitarse en despachos de envíos no comerciales, cuyas mercancías serán destinadas únicamente para uso o consumo personal o familiar del destinatario.

La adquisición de mercancía que violente derechos de propiedad intelectual constituye un delito de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Protección de Derechos de Propiedad Intelectual.

Las funciones de Correos de Costa Rica son:

1.Informar y orientar al destinatario la llegada del envío postal, el lugar y medios por los cuales podrá retirarlo.

2.Notificar si la mercancía fue seleccionada para la revisión por parte del Puesto de Aduana Postal.

3.Recuerde que los envíos postales cuentan con un número de rastreo, este código de barras le permite dar seguimiento al paquete por medio de la página web del servicio de correo.

Puede consultar en la Sección de Rastreo de la página web de Correos de Costa Rica en el siguiente enlacedigitando el código del envío. Si su envío no se muestra en esta página es que probablemente su paquete no ha ingresado todavía al país o que ya arribó, pero se encuentra en proceso de registro en las aplicaciones informáticas de Correos de Costa Rica. 

También puede comunicarse a Contactos de Correos de Costa Rica, teléfono 2257-8888 o al correo tramiteaduana@correos.go.cr



Correos de Costa Rica notificará de forma escrita al destinatario en la dirección indicada en el paquete, por medio de correo electrónico o mensaje de texto. En dicho comunicado se debe indicar el procedimiento a seguir para reclamar paquetes retenidos en Aduanas. 

Verifique siempre que el medio por el cual está siendo notificado y el procedimiento que le comunican sea el oficial, evite fraudes o estafas. 

Por regla general, toda mercancía que ingrese a territorio nacional está sujeta al cumplimiento de los requisitos arancelarios (pago de impuestos) y no arancelarios (cumplimiento de permisos de importación o notas técnicas).  En este sentido, y al amparo de los artículos 133 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 424 de su Reglamento (RLGA), si el paquete fue seleccionado por la autoridad aduanera para revisión física, el interesado deberá tramitar la declaración aduanera de oficio, autorizar la revisión de mercancía cumplir con los permisos de importación que se requieran, y realizar el pago de impuestos.  

Las mercancía que ingresa al régimen especial de “Envíos Postales”,  corresponde a una importación definitiva, razón por la cual está condicionada al pago de derechos arancelarios e impuestos.

Eventualmente si la mercancía es de uso personal y sin carácter comercial, la misma esta condicionada a ese pago de derechos arancelarios e impuestos, excepto cuando aplique la exención cuando corresponda a “un pequeño envío familiar sin carácter comercial”.

Cabe indicar que para despachar es necesario pagar las tasas postales y almacenaje que cobre Correos de Costa Rica. Tanto la tasa postal como el almacenaje deben incluir el pago del IVA. Recuerde que una vez notificado, dispone de cinco días hábiles de gracia para retirar el paquete, de lo contrario a partir del sexto día se le cobra un cargo por almacenaje por día hábil, de acuerdo a la tarifa vigente.


Una vez verificadas las mercancías por la Autoridad Aduanera, se determinará la clasificación arancelaria y el valor aduanero de las mismas; forman parte del valor en aduanas:

1.El valor de las mercancías contenido en la factura o declaración de exportación.

2.Costo por el flete.

3.Costo del seguro asociado.

Es importante tomar en cuenta que en caso de no contar con el valor del flete o del seguro asociado, o estos sean gratuitos por autorización del artículo 254 de la Ley General de Aduanas su valor deberá calcularse conforme a las tarifas normalmente aplicables.  Es decir, estos valores deberán siempre ser parte del valor en aduanas. 


1.Completar el formulario “Autorización para presentar los envíos a la aduana" y enviarlo al correo electrónico tramiteaduana@correos.go.cr con los requisitos solicitados.

2.Una vez verificados los documentos, Correos de Costa Rica presentará su solicitud ante la Aduana Postal, quien definirá el monto a cancelar de impuestos aduaneros por concepto de importación de mercancías y notificará vía correo electrónico. Así mismo en caso de no poder realizar el trámite por medio de declaración de oficio notificará el motivo y lo que deberá realizar para poder despachar las mercancías. 

3.Debe enviar comprobante pago al correo electrónico: tramiteaduana@correos.go.cr, la aduana verifica el ingreso de los fondos y procederá a dar levante a Correos de Costa Rica para que se coordine la entrega de los paquetes. 

 

Recuerde: Además de los impuestos aduaneros, deberá cancelar el monto indicado por Correos de Costa Rica, correspondiente a tasas postales, el cual es el pago del almacenaje y manejo del paquete por parte de Correos de Costa Rica.

4.Correos de Costa Rica notificará por SMS una vez que el paquete esté listo para ser entregado. Mediante la sucursal virtual podrá elegir el envío a domicilio o a un APO, una vez que elija el canal de entrega su paquete llegará en un periodo de 72hrs.

Los documentos que deberá presentar para realizar el trámite son: 

1.Formulario Autorización para presentar envíos a la aduana.

2.Imagen de la cédula o documento de identidad por ambos lados, en buen estado y vigente.

3.Factura Comercial o imagen de la compra con el valor del artículo y su descripción. 

4.Si la compra fue realizada por un menor de edad, el padre, madre o responsable legal debe completar el formulario con sus datos personales y adjuntar la certificación de nacimiento o TIM, así como su documento de identidad en buen estado y por ambos lados con el fin de verificar la relación entre la persona solicitante del trámite y el menor de edad. 


Dependiendo de la naturaleza de la mercancía, algunos productos pueden requerir de permisos de importación (nota técnica), que son emitidos por otras instituciones gubernamentales del país, con el fin de evitar el ingreso de mercancías que puedan poner en riesgo la salud o la seguridad de las personas. 

Todos los productos de interés sanitario (cosméticos, medicamentos, productos naturales con cualidades medicinales, equipo y material biomédico, productos químicos, higiénicos y plaguicidas y fertilizantes de uso doméstico), adicionalmente, las semillas, tubérculos, plantas, fibra de coco, algunas maderas; souvenirs o artefactos hechos de bambú, mimbre, así como cualquier producto derivado de tejidos de banano, aceites agrícolas, insecticidas u otros plaguicidas; incluso si son orgánicos; productos y subproductos de origen animal, mercancías que pongan en riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal, herramientas punzo cortantes, pistolas de bengala y de señales de humo, espadas, armas y accesorios de electroshock, partes de armas, balines, entre otros. Conozca el detalle de las mercancías en el siguiente enlace.


Las dependencias que tramitan permisos de importación se detallan seguidamente, nótese que algunas de estas instituciones cuentan con sucursales donde el usuario puede realizar el trámite, se recomienda consultar de previo al inicio de la gestión.


Ministerio de Salud
: Actualmente este trámite se realiza en línea y se coordina por medio de Correos de Costa Rica. El servicio postal se comunicará con el usuario en caso de requerir este permiso para solicitar documentos adicionales algunos de los documentos pueden ser:

 

Ministerio de Agricultura y Ganadería (Servicio Nacional de Salud Animal SENASA): Se le recomienda primero asesorarse con el personal del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), donde le indicarán los requisitos fitosanitarios del producto y la gestión correcta para que ingrese al país sin poner en riesgo la producción nacional.

Consulte los requisitos fitosanitarios del producto de su interés en el siguiente contacto:

Personal del SFE en Ventanilla Única de Comercio ubicada en Procomer

Tels. 2505-4829, 2505-4819,2505-4813,2505-4825

 

Ministerio de Agricultura y Ganadería (Servicio Fitosanitario del Estado (SFE)): El Servicio Fitosanitario del Estado pertenece al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Controla y regula el intercambio comercial de productos agrícolas tanto en la importación como para la exportación, el registro, control y regulación de sustancias químicas y biológicas de uso agrícola (plaguicidas, fertilizantes, sustancias biológicas y otros productos afines), su control de calidad y los niveles máximos de residuos permitidos (LMR) de los plaguicidas en los productos de consumo fresco, certifica la condición fitosanitaria de los productos para la exportación, mantiene la vigilancia y el control de las plagas de importancia económica y sobre aquellas plagas no presentes en el país que puedan representar una amenaza potencial para la producción agrícola nacional.

 

Contactos para comunicarse. 

-Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado, Dirección: Calle 72, La Salle, San José. Teléfono: 2549 3400.

-Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado. Centro de Información y Notificación en Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Barreal de Heredia, Costa Rica Tel: (506) 2260-83-00, Ext. 2065 Fax: (506) 2260-83-01 

 

Ministerio Seguridad Pública (Dirección General de Armamento): Ubicada en Dulce Nombre de Coronado, del Servicentro El Trapiche. 750 mts. norte y 50 mtrs. Oeste. Teléfono: 2216- 1820 

Requisitos: 

     Consulte el trámite en el siguiente  enlace.

Copia de la factura u orden, detallando el tipo de producto y cantidad. 

En caso de medicamentos, deberá aportar epicrisis y receta médica. 

Para equipo y material biomédico, deberá aportar recomendación médica y las especificaciones técnicas del producto. La documentación debe ser presentada en las ventanillas de atención al público, donde se les asignará una boleta con la que retirará posteriormente respuesta a su solicitud.

Carta solicitando el permiso de importación, anotando la descripción de la mercancía, indicando uso y destino que se le dará a la misma. 

Aportar copia de la factura o guía aérea. 

Aportar aviso de llegada (Notificado al destinario o bien puede reimprimirse en Servicio al Cliente de Correos de Costa Rica).


Para poder finalizar los trámites de importación la normativa aduanera exige tramitar los permisos de importación. Es un requisito “no arancelario”.  Sin ese permiso, no se puede finalizar los trámites.

Según el artículo 137 de la Ley General de Aduanas, las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia (pequeños envíos sin carácter comercial), estarán exentas del pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda los $500 y se cumpla con las condiciones establecidas.

Para que pueda aplicar le exención, se deben cumplir las siguientes condiciones:


 -Que el valor de la mercancía no sea superior a $500.

-Que el destinatario no haya gozado del beneficio durante los últimos 6 meses anteriores.

-Que la cantidad de mercancías no sea susceptible para ser destinada a fines comerciales.

-Que el destinatario sea una persona natural.

-Que el destinatario demuestre las regulaciones no arancelarias.

-Que sea un envío familiar (remitente/destinatario).

-Familia se considera: los cónyuges entre sí y los ascendientes y descendientes en primer grado y los hermanos y hermanas.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 434 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. “...Si la documentación requerida no fuese presentada, la aduana de oficio procederá a fijar el valor de las mercancías de acuerdo con el sistema de valoración aplicable y la información que tenga a disposición. Todo lo anterior sin perjuicio a las responsabilidades a que está sujeto el importador por la posible comisión de infracciones tributarias aduaneras o delitos.”

En algunos casos la aduana puede requerir una declaración jurada sobre el valor de las mercancías.

El trámite se suspende y el paquete será devuelto al país remitente. Correos de Costa Rica no devuelve el dinero de tasas postales ni de almacenaje. En caso de que el mismo no sea devuelto, en un plazo de un año la aduana por orden de ley procederá a la destrucción, subasta o donación de las mercancías.

El trámite se detiene hasta que el cliente envíe la factura correcta y Correos de Costa Rica no asume ninguna responsabilidad si este atraso genera algún pago adicional en el almacenaje.

Dado que los procedimientos vigentes no permiten la separación de bultos o mercancías en Correos de Costa Rica, y que el Puesto de Aduanas no tiene una bodega para custodiar mercancías separadas, no existe posibilidad de nacionalizar solo una parte de las mercancías que se traigan en un mismo bulto.