Las empresas que sean autorizadas por la Dirección General
de Aduanas como Operadores Económicos Autorizados, tienen las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 268 de la Ley General de Aduanas.
1. Mantener el cumplimiento de requisitos
evaluados para su certificación.
2. Presentar la información requerida por la autoridad
aduanera.
3. Dar acceso y colaboración a la autoridad
aduanera, para efectuar sus actividades de control aduanero.
4. Informar a la autoridad aduanera, de forma
inmediata, situaciones, condiciones o incidentes que afecten el cumplimiento de
los requisitos como operador económico autorizado.
5. Presentar, en el plazo definido, la
autoevaluación, de acuerdo con lo regulado por el servicio aduanero.
6. Conservar durante el plazo de cinco años y
entregar, ante requerimiento de la autoridad aduanera, la información
documental y/o electrónica relativa a su gestión, los libros de contabilidad,
sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de
trascendencia tributaria o aduanera.
7.
Transmitir electrónicamente, cuando corresponda, las declaraciones aduaneras e
información complementaria relativa a los actos, las operaciones o los
regímenes aduaneros en que participen, según los formatos y procedimientos
establecidos por la autoridad aduanera.
8.
Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los
trámites, las operaciones y los regímenes aduaneros en que intervengan y llevar
registros de estos.
9.
Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones aduaneras, tributarias y sus
obligaciones obrero patronales, sus intereses, las multas y los recargos de
cualquier naturaleza.
10.
Contar con instalaciones necesarias para realizar sus operaciones, según la
naturaleza y las características del tipo de actividad comercial o modelo de
negocio, conforme a las disposiciones establecidas en resolución de alcance
general.
11.
Otras establecidas en el reglamento de esta ley.