Empresa OEA

Guía para las empresas importadoras y exportadoras

Esta guía orienta a quien desea certificarse como operador de comercio seguro para obtener beneficios adicionales aduaneros, mediante el Programa OEA Costa Rica

¿Cómo proceder?

Certifíquese como Empresa OEA

1. Infórmese sobre el Programa OEA Costa Rica

Conozca la información general y básica sobre el Programa de Operador Económico Autorizado de Costa Rica.

2. Verifique los requisitos para la certificación del Programa OEA

Para solicitar la certificación como empresa OEA debe cumplir con unas obligaciones y requisitos previos, para completar el proceso de certificación OEA

3. Certifíquese como OEA

Debe cumplir con el proceso que realiza el Área de Relaciones y Asuntos Externos para otorgar la certificación como Operador Económico Autorizado.

Resultado
Bienvenido al Programa OEA

Empresa ya certificada como OEA

1. Consulte la Lista de Empresas OEA

En el siguiente enlace puede consultar los operadores que actualmente están certificados como OEA

2. Conozca cómo se verifica el cumplimiento de las obligaciones de la empresa certificada

Luego de certificarse como empresa OEA, se continúa dando seguimiento por parte de la Administración para verificar el cumplimiento de los requisitos que le permitieron obtener la certificación.

3. Infórmese sobre el Procedimiento Administrativo para las empresas OEA

En el caso de que ocurra renuncia, inhabilitación y revocatoria de la certificación OEA, se debe seguir el debido procedimiento administrativo.

4. Benefíciese de los Arreglos de Reconocimiento Mutuo

Es una acción tomada por las Administraciones Aduaneras en el mundo, para que las empresas OEA sean reconocidas por otros países, y se le otorguen beneficios acordados.

Preguntas frecuentes

El Servicio Nacional de Aduanas ha puesto a disposición, de personas físicas o jurídicas, la posibilidad de certificarse como un operador de comercio seguro mediante la certificación que se otorga bajo el Programa OEA Costa Rica, el cual se ha establecido bajo los estándares internacionales de un Operador Económico Autorizado.

El programa es voluntario y gratuito, y puede participar cualquier operador de comercio que cumpla con los requisitos establecidos para la certificación OEA. La certificación es otorgada por un periodo máximo de 4 años, por el Área de Relaciones y Asuntos Externos.

Según la naturaleza y las características del tipo de actividad comercial o modelo de negocio que desarrolle, la administración aduanera otorgará a las personas físicas o jurídicas autorizadas en la condición de Operador Económico Autorizado los beneficios establecidos en el artículo 267 de la Ley General de Aduanas y en el artículo 136 de su reglamento, según se detallan:


a) Ampliación de los horarios, previa coordinación con la autoridad aduanera.

b) Funcionarios enlace entre la autoridad aduanera y las empresas OEA.

c) Simplificación y facilitación de los procedimientos y operaciones aduaneras respecto a reducción de los controles físicos y documentales.

d) Procedimientos especiales y simplificados para el desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspección.

e) Mínimo de inspecciones definidas por gestión de riesgo.

f) Posibilidad de ser reconocidos como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro por otras autoridades de control como cuerpos policiales, autoridad sanitaria y autoridad fitosanitaria.

g) Prioridad en la atención y movilización de las cargas en pasos fronterizos.

h) Hacer uso de la marca "OEA Costa Rica" en la documentación y publicidad.

i) Elegibilidad de las empresas OEA para programas "piloto" de proyectos del Servicio Nacional de Aduanas.

j) Divulgación sobre su condición de OEA, en los medios digitales del Ministerio de Hacienda y en eventos nacionales e internacionales.

k) Otros beneficios que disponga la Dirección General de Aduanas mediante resolución de alcance general.


  • Ley General de Aduanas N°7557 artículos del 266 al 269.
  • Reglamento a la Ley General de Aduanas N° 44051-H, Operador Económico Autorizado, artículos del 127 al 147.

A la fecha los sectores o miembros de la cadena logística que se pueden certificar son:

  • Sector Exportador.
  • Sector Importación.
  • Terminales de Carga.
  • Operador portuario marítimo.

La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda a través del Área de Relaciones y Asuntos Externos, es el encargado de recibir las solicitudes, realizar el proceso de certificación y otorgar la certificación OEA. Dicha dependencia se encuentra ubicada en el Edificio la Llacuna, Piso 11, y para cualquier consulta o aclaración se pueden dirigir al correo electrónico: OEA@hacienda.go.cr


La administración aduanera conforme la naturaleza y características del tipo de actividad comercial que realice la empresa interesada, en optar por la certificación, verificará lo establecido en el artículo 130 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, a saber, lo siguiente:


a) Tener capacidad legal para actuar.

b) Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y obrero patronales.

c) En el caso de personas jurídicas, estar inscritas y vigentes en el Registro Nacional.

d) Estar inscrito en el Registro Tributario, en la actividad comercial que indica en la gestión de autorización.

e) El gestionante persona física; los representantes legales y miembros ele la Junta Directiva en caso de las personas jurídicas, cuando corresponda; Gerentes, Directores, Administradores, o el encargado de los asuntos aduaneros; no tengan vínculo laboral con el Estado o sus instituciones.

f) Tener domicilio en el territorio aduanero nacional.

g) Tener como mínimo tres años de operación continua en el país, realizando la actividad comercial que indica en la gestión.

h) Debe tener vigentes todas las autorizaciones, licencias, registros, y/o permisos que requieran la normativa nacional e internacional, aplicable a la ejecución de su actividad económica y sus operaciones.

i) En caso de contar con una autorización de exención aprobada, debe haber cumplido con el correcto uso y destino de dichos bienes de conformidad con el artículo 37 de la Ley N º 7293.

La empresa que solicite certificarse como OEA, debe cumplir una serie de requisitos de acuerdo con las siguientes categorías:


a) OEA de Simplificaciones Aduaneras: cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 132, 133 y 134 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

b) OEA de Simplificaciones Aduaneras y Seguridad: cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 132, 133, 134 y 135  del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

El operador de comercio que solicite ingresar voluntariamente al programa OEA, debe presentar los documentos establecidos por la Dirección General de Aduanas, los cuales pueden ser descargados en la página web del Ministerio de Hacienda, Documentos de interés, Documentos de Interés - Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica, Servicio Nacional de Aduanas, Documentos de Interés Aduanero, Programa Operador Económico Autorizado.

En caso de dudas debe dirigir sus consultas a la dirección electrónica oea@hacienda.go.cr.

El proceso de certificación para Operador Económico Autorizado comprende Análisis preliminar y aceptación o rechazo de la gestión, Verificación requisitos y Aceptación o denegatoria regulados en el Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Las empresas que sean autorizadas por la Dirección General de Aduanas como Operadores Económicos Autorizados, tienen las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 268 de la Ley General de Aduanas.


1. Mantener el cumplimiento de requisitos evaluados para su certificación.  

2. Presentar la información requerida por la autoridad aduanera.

3. Dar acceso y colaboración a la autoridad aduanera, para efectuar sus actividades de control aduanero.  

4. Informar a la autoridad aduanera, de forma inmediata, situaciones, condiciones o incidentes que afecten el cumplimiento de los requisitos como operador económico autorizado.

5. Presentar, en el plazo definido, la autoevaluación, de acuerdo con lo regulado por el servicio aduanero.

6. Conservar durante el plazo de cinco años y entregar, ante requerimiento de la autoridad aduanera, la información documental y/o electrónica relativa a su gestión, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera.

7. Transmitir electrónicamente, cuando corresponda, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, las operaciones o los regímenes aduaneros en que participen, según los formatos y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera.

8. Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, las operaciones y los regímenes aduaneros en que intervengan y llevar registros de estos.

9. Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones aduaneras, tributarias y sus obligaciones obrero patronales, sus intereses, las multas y los recargos de cualquier naturaleza.

10. Contar con instalaciones necesarias para realizar sus operaciones, según la naturaleza y las características del tipo de actividad comercial o modelo de negocio, conforme a las disposiciones establecidas en resolución de alcance general.

11. Otras establecidas en el reglamento de esta ley.

Los Acuerdos o Arreglos de Reconocimiento Mutuo (ARM) tienen como finalidad reconocer por la contraparte a los operadores de comercio que han obtenido la certificación OEA en el otro o en los otros países que negociaron el ARM; y otorgarles los beneficios acordados bajo el ARM.

Los países firmantes se comprometen a asegurar la precisión, confidencialidad, protección y seguridad de la información intercambiada, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, así como a tomar las medidas que sean necesarias, para fortalecer la seguridad de la cadena logística de suministro en ambos sentidos.



En la actualidad el país tiene varios Arreglos de Reconocimiento Mutuo, y hay diferentes aplicaciones para tener los beneficios de los acuerdos firmados.

Para la aplicación de los beneficios del Arreglo de Reconocimiento Mutuo Regional de Centroamérica existe el Manual de usuario externo.

Para la aplicación de los beneficios del Arreglo de Reconocimiento Mutuo de los Programas de Operador Económico Autorizado de la región, existe el Manual de usuario externo para la región.