Importando mercancías al país

Guía para el importador

Esta guía presenta al importador y aspirante a importador persona física, todos los pasos necesarios para importar mercancías al país, brindándole acceso a los trámites requeridos y servicios disponibles para cada etapa del proceso.

¿Cómo proceder?

Antes de Importar

1. Verifique que su registro de importación está activo

Para poder importar es necesario que su registro de importador esté activo ante la aduana.

2. Contrate un agente aduanero

En una gran mayoría de los casos, es necesario contratar los servicios de un agente aduanero autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas para importar mercancías al país.

3. Obtenga los permisos necesarios

Dependiendo de la naturaleza y valor de la mercancía a importar, la operación puede requerir de permisos adicionales.

Resultado
¡Listo para importar!

Importando las mercancías

1. Prepare la documentación necesaria

Prepare los documentos soporte de la operación comercial y entréguelos a su agente de aduanas. Si tiene dudas sobre la clasificación arancelaria puede solicitar un criterio técnico a la Aduana.

2. Transporte las mercancías al país

Contrate los servicios de un transportista internacional autorizado por el SNA para que las mercancías sean transportadas hasta un punto de entrada al país.

3. Nacionalice y retire las mercancías

Declare y pague los impuestos correspondientes a través de su agente aduanero y retire las mercancías.

Resultado
¡Mercancías recibidas!

En caso de importar, fabricar o distribuir bebidas alcohólicas

Realice el Registro Fiscal de Bebidas Alcohólicas

En los siguientes enlaces podrá accesar a toda la información relacionada al Registro Fiscal de Bebidas Alcohólicas:

Preguntas frecuentes

Es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en la Ley General de Aduanas, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero será el representante legal de su cliente ante la autoridad aduanera, los agentes aduaneros están debidamente acreditados por la Dirección General de Aduanas y su intervención es obligatoria en las operaciones y trámites aduaneros, pudiendo ser opcional en las siguientes condiciones:

  • Gobierno y dependencias, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas.
  • Aquellas amparadas a un Formulario Aduanero Único Centroamericano (DUCA F).
  • Pequeños envíos sin carácter comercial, donde la Aduana hará una declaración aduanera de oficio.
  • Aquellas amparadas al sistema postal internacional, donde la Aduana hará una declaración aduanera de oficio.
  • Las presentadas por empresas de entrega rápida o “courier”.
  • Las ingresadas como equipaje y mercancías distintas del equipaje.
  • Provisiones de abordo y muestras sin valor comercial.
  • Importaciones no comerciales de menos de mil pesos centroamericanos (equivalente 1 a 1 con el US$).
  • Envíos de socorro.
  • Exportaciones definitivas.
  • Exportación temporal con reimportación en el mismo estado.
  • Zona franca.
  • Depósito aduanero.
  • Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
  • Admisión temporal para el perfeccionamiento activo.
  • Presentadas por personas jurídicas mediante un apoderado especial aduanero.

Los permisos o Notas Técnicas, dependerán del tipo de mercancía que se trate y son necesarias para llevar a cabo la importación de un bien. 

  • Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): 
Para realizar la importación de productos agrícolas y pecuarios el importador debe encontrarse registrado como tal ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería(MAG). Para mayor información puede dirigirse al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del MAG, para importación de animales, productos y sub productos de origen animal.

  • Ministerio de Salud: 

El importador deberá registrar su producto ante el Ministerio de Salud, si corresponde a alguno de los siguientes: alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, medicamentos, plaguicidas, productos naturales, productos para la higiene, productos químicos peligrosos y tintas para tatuajes.

Para mayor información se recomienda dirigirse al siguiente enlace.

  • Ministerio de Seguridad Pública:
Para la importación de armas y explosivos deberá cumplirse con las notas técnicas 70 y 72. Para revisar requisitos puede dirigirse al siguiente link.

  • Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

En el MINAE se deben gestionar los permisos de importación de especies de fauna y flora de vida silvestre, para mayor información se puede visitar el siguiente link.

  • Oficina Nacional de Semillas.

Los importadores de semillas deben encontrarse registrados ante la Oficina Nacional de Semillas para poder llevar a cabo sus importaciones. Más información aquí.

  • Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANAQ).

Este órgano vela porque se cumplan las disposiciones en materia importación de las sustancias químicas incluidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. Mayores detalles en este enlace.

  • Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)

La importación de productos acuícolas debe cumplir con la nota técnica 68, para obtener la autorización de importación correspondiente. Más información en el siguiente link.

Deberá entregar a su agente aduanero, los siguientes documentos:

  1. Factura comercial original.
  2. Documento original de transporte a nombre del titular o con endoso o cesión a nombre del nuevo titular, cuando procede de acuerdo al régimen.
  3. Certificado de origen cuando proceda.
  4. Permisos o autorizaciones de desalmacenaje cuando proceda.
  5. Declaración del valor aduanero (si corresponde).

Aunque no son obligatorios, estos documentos pueden facilitar la inspección de la mercancía y la determinación de sus valores, clasificaciones, etc.

  1. Lista de empaque.
  2. Catálogos con códigos.
  3. Aclaraciones de facturas.
  4. Traducciones de facturas.

La Declaración del Valor de las Mercancías Importadas, es un documento que sustenta los elementos que conforman el valor en aduana de las mercancías presentadas para su importación.

El artículo 28 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las mercancías indica que no será obligatoria la presentación de la Declaración del Valor en Aduana cuando se trate de: importaciones realizadas por el Estado, las municipalidades, las importaciones realizadas por organismos o entidades internacionales que están exentos del pago de derechos e impuestos, importaciones con fines no comerciales, importaciones comerciales cuyo valor de transacción no exceda de mil pesos centroamericanos, siempre que no se trate de importaciones o envíos fraccionados y otros que determine el Servicio Aduanero.

Para el intercambio comercial de mercancías a nivel internacional, la clasificación de éstas se hace conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, denominado Sistema Armonizado. El Sistema Armonizado es una nomenclatura internacional económica y estadística, elaborada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para identificar todas aquellas mercancías objeto de comercio. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, fue adoptado a nivel mundial en junio de 1983 y entró en vigor en enero de 1988. El Convenio del Sistema Armonizado tiene como objetivo facilitar el intercambio comercial y de información, armonizando la descripción, la clasificación y la codificación de las mercancías en el comercio internacional. El Sistema Armonizado es utilizado posteriormente para establecer las medidas arancelarias y no arancelarias, tanto a nivel de la región centroamericana como a nivel de Costa Rica, promoviendo la generación de las estadísticas de comercio en forma transparente.

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, mejor conocido como Sistema Armonizado (SA), es un documento creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que se basa en una estructura de códigos y descripciones que representan la totalidad de mercancías objeto del comercio internacional.

En el lenguaje arancelario, clasificar es encontrar la exacta posición de una mercancía en el SA, de forma que se pueda reconocer con facilidad el tipo de bien que se va a exportar o importar. El ente encargado de la emisión de criterios oficiales en materia de clasificación arancelaria, corresponde al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas. 

El certificado de origen es el documento que permite a un importador o exportador, acreditar el país o región de donde se considera originaria una mercancía. Este certificado es necesario para obtener una preferencia arancelaria negociada en un Tratado de Libre Comercio.

Aduana de Limón
  • Dirección: Limón centro
  • Horarios de atención: lunes a viernes 8:00am – 4:00pm
  • Teléfonos: +506 2798-1626
  • Gerente General: Roy Chacón Mata 
  • Google Maps Aduana de Limón
Aduana de Caldera

  • Dirección: El Roble, Puntarenas
  • Horarios de atención: lunes a viernes 8:00am – 4:00pm
  • Teléfonos: +506 2539-4649
  • Gerente General: Luis Fernando Vásquez Castillo
  • Google Maps Aduana de Caldera
Aduana de Paso de Canoas

  • Dirección: Corredores, Puntarenas
  • Horarios de atención: lunes a viernes 8:00am – 4:00pm
  • Teléfonos: +506 27322801
  • Gerente General: José Joaquin Montero Zúñiga
  • Google Maps Aduana de Paso Canoas
Aduana de Peñas Blancas
  • Dirección: La Cruz, Guanacaste 
  • Horarios de atención: lunes a viernes 8:00am – 4:00pm
  • Teléfonos: +506 2677-0055
  • Gerente General: Luis Alberto Juárez Ruiz
  • Google Maps Aduana de Peñas Blancas
Aduana la Anexión

  • Dirección: Liberia, Guanacaste
  • Horarios de atención: lunes a viernes 8:00am – 4:00pm
  • Teléfonos: +506 2668-1336
  • Gerente General: Wilson Gerardo Céspedes Sibaja
  • Google Maps Aduana La Anexión
Aduana Central

  • Dirección: Calle Blancos, San José
  • Horarios de atención: lunes a viernes 8:00am – 4:00pm
  • Teléfonos: +506 2258-6810, +506 2258-6609
  • Gerente General: Yamileth Miranda Carvajal
  • Google Maps Aduana Central
Aduana Santamaría
  • Dirección: El Coco, Alajuela
  • Horarios de atención: lunes a viernes 8:00am – 4:00pm
  • Teléfonos: +506 2440-0274 
  • Gerente General: Yonder Alvarado Zúñiga 
  • Google Maps Aduana Santamaria

Los tributos son las obligaciones que establece el Gobierno de Costa Rica, a fin de financiar sus obligaciones y cumplir con los fines del Estado. Con excepción de las franquicias y exenciones establecidas, toda importación de mercancías al territorio aduanero costarricense, debe pagar los derechos arancelarios que le sean aplicables al tipo de mercancía que se trate.

  • Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
  • Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Otros impuestos específicos.

El impuesto de importación se calcula sobre el valor en aduana de las mercancías de acuerdo a su clasificación arancelaria. El valor en aduana no es coincidente con el valor comercial de las mercancías, pues incluye, costo o valor de la mercancía, seguro y flete de las mismas y puede incluir ajustes de diversos tipos. Su agente aduanero es el responsable de determinar el valor en aduana y realizar el cálculo de los impuestos correspondientes. La declaración de valores erróneos puede acarrear sanciones para usted y su agente aduanero. El Servicio Nacional de Aduanas, verifica los valores declarados antes, durante y después de la importación de las mercancías.

El pago de los impuestos de importación se realiza a través de su agente aduanero contratado. El Servicio Nacional de Aduanas emite, para cada importación, un comprobante de pago de los impuestos correspondientes (comúnmente conocido como talón), que es requisito indispensable para retirar sus mercancías. Su agente de aduanas debe proporcionarle copia de su declaración aduanera, que incluye, su comprobante de pago.