Exportando mercancías

Guía para el exportador

Esta guía presenta al exportador y aspirante a exportador, una visión general de los pasos necesarios para exportar mercancías al exterior, brindándole acceso a los trámites requeridos y servicios disponibles para cada etapa del proceso.

¿Cómo proceder?

Antes de Exportar

1. Regístrese

Todo exportador debe registrarse ante PROCOMER, adicionalmente podría registrarse como exportador habitual ande la administración aduanera si usted realiza varias exportaciones al año.

3. Defina el tipo de exportación

Dependiendo del fin al cual será sometida la mercancía, así será el tipo de exportación.

5. Si es viajero y lleva consigo mercancía que va a exportar....

Debe declarar previamente a su salida al país la mercancía, mediante una declaración de exportación.

Resultado
¡Listo para exportar!

Exportando las mercancías

1. Prepare la documentación necesaria y presente su declaración de exportación

Al momento de realizar la declaración de exportación se debe contar con la documentación necesaria, para evitar inconvenientes.

2. Verifique y pague los impuestos de exportación

Pague los impuestos respectivos, dependiendo del tipo de exportación y de mercancía a exportar.

3. Contrate un servicio de logística

Contrate un servicio de logística de su interés, para que las mercancías sean transportadas desde el territorio nacional hasta su destino.

Resultado
¡Mercancías exportadas!

Preguntas frecuentes

Para operar como exportador, debe registrarse ante la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), utilizando la plataforma de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE-; en el siguiente enlace encontrará los pasos a seguir.

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), es la oficina perteneciente a la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) que centraliza en un mismo punto físico a delegados de las diferentes instituciones involucradas en el otorgamiento de permisos y autorizaciones de importación y exportación. Más información en la siguiente página

Para llevar a cabo el proceso de exportación se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Registro como exportador ante PROCOMER. Para más información puede dirigirse a la siguiente página
  2. Factura comercial con la información que exige la Administración Tributaria de Costa Rica.
  3. Lista de empaque.
  4. Manifiesto de carga, documento proporcionado por el transportista de las mercancías.
  5. Conocimiento de embarque, documento proporcionado por el transportista de las mercancías.
  6. Declaración Única Aduanera (DUA) de exportación.
  7. Certificado de origen: documento que será requerido si el exportador desea un trato arancelario preferencial en alguno de los mercados de los países, con los que Costa Rica cuenta con un Tratado de Libre Comercio (TLC). Para más información de como tramitar un certificado de origen ingrese al siguiente  enlace.
  8. Permiso de exportación (Nota técnica, de ser requerido): Depende el producto a exportar se necesita permisos de otras instituciones del país. PROCOMER brinda un software para colaborar con las notas técnicas en el siguiente enlace

Otros requisitos: Existen requisitos no obligatorios los cuales pueden incluirse según las necesidades del exportador y de acuerdo a las condiciones establecidas en la compraventa internacional.

Además de los requisitos obligatorios, existen otros no obligatorios los cuales pueden incluirse o no, según las necesidades del exportador y de acuerdo a las condiciones establecidas en la compraventa internacional.

  1. Póliza de seguro.
  2. Carta de instrucciones al Agente Aduanero.
  3. Carta de instrucciones al transportista.
  4. Certificado de calidad y/o cantidad (si se requiere).

Sumado a estos requisitos, es necesaria la negociación de los INCOTERMS (términos de contratación internacional) y el contrato de compraventa internacional entre el comprador y el vendedor al momento de exportar e importar. 

Los términos de contratación internacional de comercio de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), definen y reparten las obligaciones entre el vendedor y el comprador, de los gastos, riesgos en el transporte internacional y seguro de las mercancías, con la finalidad de reducir la incertidumbre en transacciones comerciales. Asimismo, determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo de daño y la responsabilidad de entrega de la mercancía entre el vendedor y el comprador. Los siguientes son los términos de contratación internacional para cualquier modo de transporte:

  • EXW En fábrica (...lugar convenido).
  • FCA Libre Transportista (...lugar convenido).
  • CPT Transporte pagado hasta (...lugar de destino convenido).
  • CIP Transporte y seguro pagados hasta (...lugar de destino convenidos).
  • DAT Entregada en Terminal (...lugar de destino convenido).
  • DAP Entregada en Lugar (...lugar de destino convenido).
  • DDP Entregada derechos pagados (...lugar de destino convenido).
  • FAS Libre al costado del buque (...puerto de carga convenido).
  • FOB Libre a bordo (...puerto de carga convenido).
  • CFR Costo y flete (...puerto de destino convenido).
  • CIF Costo, seguro y flete (...puerto de destino convenido). 

Dependiendo del tipo de mercancías a exportar, se deben de gestionar otros trámites como registros, permisos, emisión de notas técnicas e inspecciones ante la Institución encargada del cumplimiento de dicho trámite. Para mayor información se recomienda consultar el siguiente enlace.

El certificado de origen es el documento que permite a un importador o exportador, acreditar el país o región de donde se considera originaria una mercancía. Este certificado es necesario para obtener una preferencia arancelaria negociada en un Tratado de Libre Comercio.

La exportación es la salida de mercancías del territorio nacional. La exportación definitiva es un régimen aduanero al que se someten las mercancías, entendiéndose régimen aduanero como las diferentes destinaciones a que pueden quedar sujetas las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la autoridad aduanera. En exportación hay tres tipos de regímenes a los que se puede someter una mercancía:

 

  1. Exportación definitiva: Es la salida de mercancías de procedencia nacional, o nacionalizada (que anteriormente fueron importadas) destinada al uso o consumo fuera del territorio nacional, previo al cumplimiento de las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos.
  2. Exportación temporal: Es el régimen aduanero que permite la salida, por un plazo determinado, de mercancías del territorio aduanero con suspensión de los tributos a la exportación. Las mercancías deberán ser reimportadas sin transformación o modificación alguna dentro del plazo que se establezca de acuerdo con la finalidad de la exportación. Este plazo no podrá exceder los seis meses contados a partir de la aceptación de la declaración aduanera. Las mercancías exportadas temporalmente deberán ser claramente identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables. Este régimen permite que las mercancías que la aduana autorizó exportar para un fin específico (exhibición, filmaciones y juegos deportivos), no estén sujetas al pago de derechos e impuestos por el tiempo que permanezcan fuera del país, por ejemplo: la salida de material utilizado por un deportista que participará de una competición en el extranjero.
  3. Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo: El régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo es el régimen aduanero por el cual se permite exportar, temporalmente, mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser transformadas, elaboradas o reparadas en el extranjero para su reimportación.

Es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en la Ley General de Aduanas, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero será el representante legal de su cliente ante la autoridad aduanera, los agentes aduaneros están debidamente acreditados por la Dirección General de Aduanas y su intervención es obligatoria en las operaciones y trámites aduaneros, pudiendo ser opcional en las siguientes condiciones:

  • Gobierno y dependencias, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas.
  • Aquellas amparadas a un Formulario Aduanero Único Centroamericano (DUCA F).
  • Pequeños envíos sin carácter comercial, donde la Aduana hará una declaración aduanera de oficio.
  • Aquellas amparadas al sistema postal internacional, donde la Aduana hará una declaración aduanera de oficio.
  • Las presentadas por empresas de entrega rápida o “courier”.
  • Las ingresadas como equipaje y mercancías distintas del equipaje.
  • Provisiones de abordo y muestras sin valor comercial.
  • Importaciones no comerciales de menos de mil pesos centroamericanos (equivalente 1 a 1 con el US$).
  • Envíos de socorro.
  • Exportaciones definitivas.
  • Exportación temporal con reimportación en el mismo estado.
  • Zona franca.
  • Depósito aduanero.
  • Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
  • Admisión temporal para el perfeccionamiento activo.
  • Presentadas por personas jurídicas mediante un apoderado especial aduanero.

El exportador que desee declarar directamente sus exportaciones, deberá presentar, ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de Gestión Técnica, lo siguiente:

1. Declaración Jurada rendida ante Notario Público, de que se ha adquirido el programa de cómputo (software) para realizar las transmisiones electrónicas de datos, indicando la Categoría de Exportador Habitual como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, quien es el Proveedor o Desarrollador del software, y que el mismo se encuentra certificado por el Ministerio de Hacienda para tales efectos. Ver RA22 Requerimientos técnicos informáticos para operar con TICA.

2. Documento original de domiciliación de la cuenta cliente en colones, expedido por una entidad bancaria o financiera reconocida por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Ver RA29 Formato orden de domiciliación de cuenta cliente.

3. DER08 Formulario de Inscripción-Desinscripción de personal subalterno, con los datos de los funcionarios que harán la transmisión electrónica de datos.

4. Copia certificada de la cédula de identidad del personal subalterno que se incluyan en formulario anterior.

A continuación, se detallan los documentos necesarios al momento de realizar la declaración de exportación:

  • Factura comercial con la información que exige la Administración Tributaria de Costa Rica.
  • Documento de transporte internacional, en caso de transporte marítimo: conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L). Transporte Terrestre, carta de porte., Transporte aéreo: guía aérea o Air Will Bill (AWB) u otro documento equivalente.
  • Licencias, permisos, certificados u otros documentos que reflejen que se cumplió con las restricciones o regulaciones de permisos de exportación.
  • Certificado de origen: que será requerido si el exportador desea un trato arancelario preferencial en alguno de los mercados de los países, con los que Costa Rica cuenta con un Tratado de Libre Comercio (TLC).
  • Permiso de exportación (Nota técnica, de ser requerido). Depende el producto a exportar se necesita permisos de otras instituciones del país, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería y otros.

En Costa Rica únicamente el café, el banano y el ganado en pie deben pagar un impuesto de exportación. Estos impuestos se componen de la siguiente manera:

  • Café: 1.5% del Valor FOB de la exportación.
  • Banano: 1.50 colones por caja física (sin importar su tamaño o peso) + $ 0.05 por caja de 18.14 kilos + $0.07 por caja de 18.14 kilos.
  • Ganado en pie: $2 por cada animal.

Base Legal: Café Ley Nº2762, en su artículo 108. Banano Decreto Ejecutivo 35825- MEIC-MAG-COMEX y en las Leyes Nº5515 y Nº4895. Ganado en pie Ley Nº7837, artículo 7.