Esta guía presenta al exportador y aspirante a exportador, una visión general de los pasos necesarios para exportar mercancías al exterior, brindándole acceso a los trámites requeridos y servicios disponibles para cada etapa del proceso.
Todo exportador debe registrarse ante PROCOMER, adicionalmente podría registrarse como exportador habitual ande la administración aduanera si usted realiza varias exportaciones al año.
Para poder exportar es necesario contar con la siguiente información:
Dependiendo del fin al cual será sometida la mercancía, así será el tipo de exportación.
El uso de un agente aduanero para realizar la exportación no es obligatorio.
Debe declarar previamente a su salida al país la mercancía, mediante una declaración de exportación.
Al momento de realizar la declaración de exportación se debe contar con la documentación necesaria, para evitar inconvenientes.
Pague los impuestos respectivos, dependiendo del tipo de exportación y de mercancía a exportar.
Contrate un servicio de logística de su interés, para que las mercancías sean transportadas desde el territorio nacional hasta su destino.
Para operar como exportador, debe registrarse ante la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), utilizando la plataforma de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE-; en el siguiente enlace encontrará los pasos a seguir.
La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), es la oficina perteneciente a la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) que centraliza en un mismo punto físico a delegados de las diferentes instituciones involucradas en el otorgamiento de permisos y autorizaciones de importación y exportación. Más información en la siguiente página
Para llevar a cabo el proceso de exportación se deben cumplir con los siguientes requisitos:
Otros requisitos: Existen requisitos no obligatorios los cuales pueden incluirse según las necesidades del exportador y de acuerdo a las condiciones establecidas en la compraventa internacional.
Además de los requisitos obligatorios, existen otros no obligatorios los cuales pueden incluirse o no, según las necesidades del exportador y de acuerdo a las condiciones establecidas en la compraventa internacional.
Sumado a estos requisitos, es necesaria la negociación de los INCOTERMS (términos de contratación internacional) y el contrato de compraventa internacional entre el comprador y el vendedor al momento de exportar e importar.
Los términos de contratación internacional de comercio de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), definen y reparten las obligaciones entre el vendedor y el comprador, de los gastos, riesgos en el transporte internacional y seguro de las mercancías, con la finalidad de reducir la incertidumbre en transacciones comerciales. Asimismo, determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo de daño y la responsabilidad de entrega de la mercancía entre el vendedor y el comprador. Los siguientes son los términos de contratación internacional para cualquier modo de transporte:
Dependiendo del tipo de mercancías a exportar, se deben de gestionar otros trámites como registros, permisos, emisión de notas técnicas e inspecciones ante la Institución encargada del cumplimiento de dicho trámite. Para mayor información se recomienda consultar el siguiente enlace.
El certificado de origen es el documento que permite a un importador o exportador, acreditar el país o región de donde se considera originaria una mercancía. Este certificado es necesario para obtener una preferencia arancelaria negociada en un Tratado de Libre Comercio.
La exportación es la salida de mercancías del territorio nacional. La exportación definitiva es un régimen aduanero al que se someten las mercancías, entendiéndose régimen aduanero como las diferentes destinaciones a que pueden quedar sujetas las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la autoridad aduanera. En exportación hay tres tipos de regímenes a los que se puede someter una mercancía:
Es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en la Ley General de Aduanas, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.
El agente aduanero será el representante legal de su cliente ante la autoridad aduanera, los agentes aduaneros están debidamente acreditados por la Dirección General de Aduanas y su intervención es obligatoria en las operaciones y trámites aduaneros, pudiendo ser opcional en las siguientes condiciones:
El exportador que desee declarar directamente sus exportaciones, deberá presentar, ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de Gestión Técnica, lo siguiente:
1. Declaración Jurada rendida ante Notario Público, de que se ha adquirido el programa de cómputo (software) para realizar las transmisiones electrónicas de datos, indicando la Categoría de Exportador Habitual como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, quien es el Proveedor o Desarrollador del software, y que el mismo se encuentra certificado por el Ministerio de Hacienda para tales efectos. Ver RA22 Requerimientos técnicos informáticos para operar con TICA.
2. Documento original de domiciliación de la cuenta cliente en colones, expedido por una entidad bancaria o financiera reconocida por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Ver RA29 Formato orden de domiciliación de cuenta cliente.
3. DER08 Formulario de Inscripción-Desinscripción de personal subalterno, con los datos de los funcionarios que harán la transmisión electrónica de datos.
4. Copia certificada de la cédula de identidad del personal subalterno que se incluyan en formulario anterior.
A continuación, se detallan los documentos necesarios al momento de realizar la declaración de exportación:
En Costa Rica únicamente el café, el banano y el ganado en pie deben pagar un impuesto de exportación. Estos impuestos se componen de la siguiente manera:
Base Legal: Café Ley Nº2762, en su artículo 108. Banano Decreto Ejecutivo 35825- MEIC-MAG-COMEX y en las Leyes Nº5515 y Nº4895. Ganado en pie Ley Nº7837, artículo 7.