Participando en una Subasta Aduanera

Guía para el usuario en general

Esta guía presenta al usuario los requisitos y el trámite para participar en una subasta aduanera, así como los pasos a seguir en caso de ser adjudicada.

¿Cómo proceder?

De previo a participar en la subasta aduanera

2. Regístrese en el Sistema de Subasta Electrónica

Regístrese previamente en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

3. Consulte el aviso de subasta.

Revise en la Sección "Subasta Aduanera" los avisos donde se detallan las fechas y las mercancías a subastar, además los avisos de subasta podrán ser consultados en la página de SICOP, ingresando en la pestaña de "Concursos".

4. Observe la mercancía en la ubicación correspondiente.

Las personas interesadas podrán apersonarse al lugar de la ubicación de la mercancía para ver su estado.

5. Asegúrese de cumplir con los requisitos para participar en la subasta.

Los interesados de participar en las subastas deben cumplir con los requisitos arancelarios y no arancelarios indicados por al Autoridad Aduanera en el aviso de subasta.

Resultado
Listo para Participar

Durante el período de la subasta aduanera

1. Realice sus ofertas en el medio electrónico para las subastas.

Todas las actuaciones que deben realizar los oferentes en el medio electrónico para realizar sus ofertas se detallan en el Instructivo para el usuario externo: Uso de plataforma electrónica para las Subastas Públicas Aduaneras.

2. Revise los resultados de la subasta en el medio electrónico.

Concluido el período de recepción de ofertas, la Autoridad Aduanera comunicará en el medio electrónico los resultados de la subasta, y solicitará a los mejores oferentes de cada boleta de subasta el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios pendientes.

3. Proceda con el retiro de la mercancía.

En caso de que se adjudique una mercancía en la subasta, la Autoridad Aduanera remitirá vía correo electrónico al adjudicatario y al Depósito Aduanero, el formulario F-DPA- 5011 "Comprobante de Adjudicación de Mercancía Subastada" para el retiro de las mercancías.

Resultado
Mercancía adjudicada

Preguntas frecuentes

Las mercancías abandonadas, las consideradas legalmente en abandono y las sometidas a comiso dictado por la autoridad competente, serán vendidas en subasta pública, conforme a los procedimientos estipulados en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, con excepción de las carentes de valor comercial o que no puedan ser consumidas por razones de seguridad de la salud -humana, animal o vegetal- la moral, la protección del medio ambiente, el interés público o sean de importación prohibida.

Para realizar este registro es necesario contar con la firma digital y seguir los pasos indicados en los manuales de registro de proveedores.

Proveedores en SER

Proveedores en SICOP

En caso de dudas sobre su registro podrá solicitar asistencia a través de alguno de los siguientes medios:

• Correo electrónico: call-center@sicop.go.cr

• Teléfono: 1311 opción 3

Al ingresar a la pestaña de “Concursos”, el sistema despliega la pantalla “Consulta del listado de concursos electrónicos”, donde el usuario tiene dos formas de realizar la búsqueda:

Utilizar los diferentes criterios de búsqueda. Establecer el o los criterios de búsqueda, como por ejemplo “Remate” presiona el botón “Consultar”.

En el caso que se cuente con el número de procedimiento de subasta, se puede ingresar directamente y la búsqueda es más exacta. Para ello en la sección al final de la pantalla, “Búsqueda por número de procedimiento” ingresa el número correspondiente y presiona el botón “Consultar”.

Podrá observar las mercancías desde el momento de publicación del aviso de subasta hasta las dieciséis horas del día anterior al inicio de la subasta electrónica dentro del horario de atención al público del depositario aduanero o ubicación habilitada donde se encuentran las mercancías. 

 

Las mercancías se entregarán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la adjudicación y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas (Art.201 RLGA). 

 

El interesado debe tener en cuenta que la Dirección General de Aduanas no garantiza que las mercancías observadas previamente, concluyan el proceso de subasta, ya que las mismas pueden ser sometidas al proceso de rescate por parte del consignatario o quien tenga derecho sobre ella. En este caso, la Autoridad Aduanera comunicará tal hecho en el medio electrónico para la ejecución de subastas SICOP.  

 

El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

Los remates son abiertos al público, disponible para aquellas personas físicas o jurídicas que tengan capacidad legal para participar, en el entendido de que debe ser mayor de edad y aportar un documento de identificación vigente y en buen estado.

Únicamente, están inhibidos de participar de manera directa o indirecta los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive. La información de las subastas se publica en la dirección electrónica: Subastas apartado Dirección General de Aduanas, además en el diario oficial La Gaceta o en un diario de circulación masiva. Art 73 LGA y 197 RLGA.

Para participar en la subasta, el interesado debe cancelar una suma equivalente al 25% del precio base de las boletas de subasta de su interés, en la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica (BCR): 001-0486050-0, IBAN número CR09015201001048605005. Dicho pago puede amparar una o varias boletas de subasta, siempre y cuando el monto sea equivalente al 25% de la suma de los precios base de tales boletas. 

En el caso de mercancías sujetas a restricciones no arancelarias, el aviso de subasta debe contener dicha indicación, para poder participar el interesado deberá presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Podrá participar una persona jurídica en la subasta, para lo cual, el representante legal debe aportar en SICOP la copia de la personería jurídica y documento de identidad personal. 

Asimismo, el interesado debe seguir los pasos que se detallan en el  “Instructivo para el usuario externo: Uso de plataforma electrónica para las Subastas Públicas Aduaneras”.

A excepción de aquellos que resulten mejores oferentes o en condición de insubsistente, la Aduana de Control debe realizar de oficio el reintegro del anticipo del 25% en un plazo máximo de 3 días hábiles, a las cuentas bancarias que los oferentes hayan aportado en el sitio web y notificará a los correos electrónicos correspondientes.

Para los tres mejores oferentes de cada boleta de subasta, según el orden de prelación, la Autoridad Aduana confirmará el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios, considerando lo siguiente:

1. Subastas de mercancías que no requieren la presentación de un permiso, autorización o licencia, o bien, el mismo fue previamente gestionado por la Aduana de Control:

a) La Aduana de Control procederá a verificar que el primer mejor oferente de cada boleta de subasta remita el comprobante de pago de la diferencia entre el monto del anticipo y el monto ofertado en el medio electrónico, en el plazo máximo de 1 día hábil siguiente a la notificación y que se encuentra al día con los deberes tributarios y patronales.

Confirmado lo anterior, la autoridad aduanera procederá con la adjudicación de las mercancías y se realizará de oficio la devolución del anticipo al segundo y tercer mejor oferente, de lo contrario, se procederá a declarar insubsistente el remate para el primer mejor oferente y se procederá con la selección del segundo mejor oferente.

b) Notificar al segundo mejor oferente y verificar que el este remita el comprobante de pago de la diferencia entre el monto del anticipo y el monto ofertado en el medio electrónico, en el plazo máximo de 1 día hábil siguiente a la notificación y que se encuentra al día con los deberes tributarios y patronales.

Confirmado lo anterior, la autoridad aduanera procederá con la adjudicación de las mercancías y se realizará de oficio la devolución del anticipo al tercer mejor oferente, de lo contrario, se procederá a declarar insubsistente el remate para el segundo mejor oferente y se procederá con la selección del tercer mejor oferente.

c) Notificar al tercer mejor oferente y verificar que el este remita el comprobante de pago de la diferencia entre el monto del anticipo y el monto ofertado en el medio electrónico, en el plazo máximo de 1 día hábil siguiente a la notificación y que se encuentra al día con los deberes tributarios y patronales.

Confirmado lo anterior, la autoridad aduanera procederá con la adjudicación de las mercancías, de lo contrario, se procederá a declarar insubsistente el remate para el tercer mejor oferente, se procederá a declarar el remate infructuoso y se entregará la mercancía para donación al IMAS o SNG, según corresponda.

2. Subastas de mercancías que requieren de un permiso, autorización o licencia, gestionado por el oferente:

a) La Aduana de Control notificará a los 3 mejores oferentes de cada boleta de remate que cuentan con 30 días hábiles para aportar en el medio electrónico el requisito no arancelario.

b) Si previo al vencimiento de dicho plazo el funcionario aduanero verifica el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios por el primer mejor oferente, se procederá con la adjudicación de las mercancías y con la devolución de oficio del anticipo al segundo y tercer mejor oferente.

c) Vencido el plazo de los 30 días el funcionario aduanero verificará el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para el primer mejor oferente y procederá con la adjudicación de las mercancías y con la devolución de oficio del anticipo al segundo y tercer mejor oferente. De no recibirse dicho pago o permiso, autorización o licencia, se procederá a declarar insubsistente el remate para el primer mejor oferente.

En caso de incumplimiento del primer mejor oferente, verificará el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para el segundo mejor oferente y procederá con la adjudicación de las mercancías y con la devolución de oficio del anticipo al tercer mejor oferente. De no haberse recibido dicho pago o permiso, autorización o licencia, se procederá a declarar insubsistente el remate para el segundo mejor oferente.

En caso de incumplimiento del segundo mejor oferente, verificará el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para el tercer mejor oferente y procederá con la adjudicación de las mercancías. De no haberse recibido dicho pago o permiso, autorización o licencia, se procederá a declarar insubsistente el remate para el tercer mejor oferente, en dicho caso, la subasta se declara infructuosa y se entregará la mercancía para donación al IMAS o SNG, según corresponda.

d) Para la adjudicación, el funcionario siempre deberá respetar el orden de prelación de los tres mejores oferentes, conforme a lo indicado en el punto c) de este apartado.

Para aquel mejor oferente que haya cumplido con los requisitos aplicables, según el orden de prelación, la autoridad aduanera le entregará vía correo electrónico, el formulario F-DPA-5011 "Comprobante de Adjudicación de Mercancía Subastada", para el retiro de las mercancías.

Para el retiro de las mercancías debe apersonarse al lugar de la ubicación donde se encuentran almacenadas las mercancías y presentar su documento de identidad vigente y en buen estado, así como, el F-DPA-5011 "Comprobante de Adjudicación de Mercancía Subastada”, con la validación de la Autoridad Aduanera.

Para las mercancías sujetas a restricciones y/o regulaciones no arancelarias, sólo podrán ser retiradas por el adjudicatario, el IMAS, el SNG o beneficiario, previo aporte de la documentación extendida por las autoridades competentes que demuestre su cumplimiento. Para los casos en los que la aduana tramitó dicho permiso, será la aduana quien brindará el documento al adjudicatario, IMAS o SNG para el retiro de la mercancía.

El adjudicatario deberá, cancelar los montos de bodegaje respectivos por custodia y conservación de las mercancías, para poder realizar el retiro de la mercancía adjudicada. Este proceso debe realizarlo directamente con el Depositario Aduanero, siendo que la Aduana de Control no forma parte en la negociación sobre el monto a pagar por parte del adjudicatario al Depositario Aduanero, por concepto de bodegaje.