Centro de ayuda al usuario

Auxiliares de la Función Pública

Auxiliares

El formulario de solicitud para registrarse como Auxiliar de la Función Pública cambia según el tipo de empresa que se desea registrar.

En el caso de las Agencias de Aduanas puede consultar el trámite en el siguiente enlace.

Para los Depósitos Aduaneros puede consultar el trámite en el siguiente enlace.

Para los transportistas nacionales e internacionales puede consultar el trámite en el siguiente enlace.

Si es una empresa que opera en el régimen devolutivo de derechos debe utilizar el siguiente formulario.

Para registrarse como exportador habitual debe solicitar el trámite con el siguiente formulario.  

Las empresas de perfeccionamiento activo deben realizar la solicitud por medio del siguiente formulario.

Las empresas de zona francas deben utilizar el siguiente formulario.

El resto de las empresas que van a realizar la solicitud de autorización para Auxiliar de la Función Pública deben utilizar el siguiente formulario.

Auxiliares

Auxiliares

Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, sus intereses, las multas y los recargos de cualquier naturaleza; cumplir los requisitos estipulados en esta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento.

Auxiliares

Agentes de AduanasAuxiliares

Los requisitos para la autorización y operación como Auxiliar de la Función Pública varían según la categoría, por lo que se enlistan los requisitos de acuerdo al tipo de operación:

  • Agente Aduanero: Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace.
  • Transportista Aduanero: Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace.
  • Depositario Aduanero: Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace.
  • Representante de Transportista Aduanero. Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace.
  • Consolidador de Carga: Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace.
  • Entidades Públicas: Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace.
  • Exportador Habitual: Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace.
  • Zona Franca: Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace.
  • Concesionarios Depósito Libre Comercial de Golfito: Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace.
  • Despachos Domiciliarios. Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace si es comercial y en el siguiente enlace si es industrial.
  • Perfeccionamiento Activo: Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace.
  • Empresas de Entrega Rápida: Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace.
  • Empresas en el Régimen Devolutivo de Derechos: Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace.
  • Estacionamiento transitorio: Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace.
  • Terminales de Carga de Exportación: Deberá cumplir los requisitos que se detallan en este enlace.

Auxiliares

Importadores

Es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en la Ley General de Aduanas, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero será el representante legal de su cliente ante la autoridad aduanera, los agentes aduaneros están debidamente acreditados por la Dirección General de Aduanas y su intervención es obligatoria en las operaciones y trámites aduaneros, pudiendo ser opcional en las siguientes condiciones:

  • Gobierno y dependencias, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas.
  • Aquellas amparadas a un Formulario Aduanero Único Centroamericano (DUCA F).
  • Pequeños envíos sin carácter comercial, donde la Aduana hará una declaración aduanera de oficio.
  • Aquellas amparadas al sistema postal internacional, donde la Aduana hará una declaración aduanera de oficio.
  • Las presentadas por empresas de entrega rápida o “courier”.
  • Las ingresadas como equipaje y mercancías distintas del equipaje.
  • Provisiones de abordo y muestras sin valor comercial.
  • Importaciones no comerciales de menos de mil pesos centroamericanos (equivalente 1 a 1 con el US$).
  • Envíos de socorro.
  • Exportaciones definitivas.
  • Exportación temporal con reimportación en el mismo estado.
  • Zona franca.
  • Depósito aduanero.
  • Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
  • Admisión temporal para el perfeccionamiento activo.
  • Presentadas por personas jurídicas mediante un apoderado especial aduanero.

Auxiliares

Auxiliares

Persona física o jurídica, pública o privada, que se encuentra debidamente autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas para participar habitualmente en la gestión aduanera.

Auxiliares

Auxiliares

Son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, auxiliares de la función pública aduanera que, autorizadas mediante concesión, por la Dirección General de Aduanas, custodian y conservan temporalmente, con suspensión del pago de tributos, mercancías objeto de comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera. 

Auxiliares

AuxiliaresImportadoresExportadores

Es la persona, física o jurídica, auxiliar de la función pública aduanera, autorizada por la Dirección General de Aduana (DGA) y que se encarga de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas, ante el Servicio Nacional de Aduanas. Gestiona en la aduana de ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o salida de las mercancías. Para efectos del reglamento sobre el régimen de tránsito aduanero internacional terrestre, el transportista es toda persona debidamente registrada y autorizada por la autoridad aduanera de su país de origen y que ejecuta o hace ejecutar, el transporte internacional de mercancías en los términos de dicho reglamento.

Auxiliares

Agentes de AduanasAuxiliares

En el Sistema Aduanero Nacional hay diferentes tipos de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, a continuación se indica cada uno de ellos:

  • Agente Aduanero
  • Transportista Aduanero
  • Depositario Aduanero
  • Consolidador de Carga
  • Entidades Públicas
  • Exportador Habitual
  • Zona Franca
  • Concesionarios Depósito Libre Comercial de Golfito
  • Perfeccionamiento Activo
  • Empresas de Entrega Rápida
  • Empresas en el Régimen Devolutivo de Derechos
  • Estacionamiento transitorio
  • Terminales de Carga de Exportación
  • Despachos Domiciliarios

Auxiliares

Bebidas Alcohólicas

ImportadoresAuxiliares

Es el código asignado a la actividad según la (Clasificación Industrial Internacional Uniforme), asignado a todas las actividades económicas vigentes en el país, según la clasificación de establecimientos y actividades reguladas por el Ministerio de Salud, considerando el riesgo sanitario ambiental, de conformidad a lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

Bebidas Alcohólicas

Clasificación de Mercancías

Usuario General

Las mercancías se ordenan según su grado de elaboración según la siguiente categorización: materias primas, productos no elaborados, productos semielaborados y productos terminados. La estructura contiene 21 secciones (Secciones I a XXI), 97 Capítulos, de los cuales 96 se encuentran en aplicación y uno en reserva (capítulo 77). La codificación se estructura en cuatro dígitos denominadas partidas y de seis dígitos denominadas subpartidas, así como la descripción de las mercancías.

El Sistema Armonizado también contiene 6 Reglas Generales de Interpretación, que constituyen el fundamento legal para resolver casos de clasificación arancelaria. También contiene Notas Explicativas publicadas por la Organización Mundial de Aduanas, para obtener la interpretación oficial del Sistema Armonizado.

Clasificación Arancelaria

Usuario General

La determinación de la correcta posición arancelaria se realiza en aplicación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías, el Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX publicado en el Alcance N° 236 a la Gaceta N° 224 del 19/11/2021, relativo a las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.), con motivo de la aplicación de los cambios contemplados en la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Se aplica un método sistemático que considera las características técnicas de las mercancías y aplicando las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (R.G.I.) y demás normas que faciliten su interpretación y aplicación (“Notas Legales”), se ubica dentro del arancel nacional su correspondiente código numérico y descripción arancelaria.

Clasificación Arancelaria

Usuario General

La determinación de la correcta posición arancelaria se realiza en aplicación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías, el Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX publicado en el Alcance N° 236 a la Gaceta N° 224 del 19/11/2021, relativo a las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.), con motivo de la aplicación de los cambios contemplados en la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Se aplica un método sistemático que considera las características técnicas de las mercancías y aplicando las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (R.G.I.) y demás normas que faciliten su interpretación y aplicación (“Notas Legales”), se ubica dentro del arancel nacional su correspondiente código numérico y descripción arancelaria.

Clasificación Arancelaria

Usuario General

La determinación de la correcta posición arancelaria se realiza en aplicación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías, el Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX publicado en el Alcance N° 236 a la Gaceta N° 224 del 19/11/2021, relativo a las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.), con motivo de la aplicación de los cambios contemplados en la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Se aplica un método sistemático que considera las características técnicas de las mercancías y aplicando las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (R.G.I.) y demás normas que faciliten su interpretación y aplicación (“Notas Legales”), se ubica dentro del arancel nacional su correspondiente código numérico y descripción arancelaria.

Clasificación Arancelaria

Usuario General

  • Asegura la clasificación uniforme de las mercancías.
  • Permite categorizar las mercancías sobre una base sólida en todas las tarifas.
  • Sirve como lenguaje común en Aduanas, de fácil comprensión para los usuarios.
  • Facilita la negociación de transacciones de comercio internacional.
  • Permite la recopilación de estadísticas de comercio.

Clasificación Arancelaria

Usuario General

Sí, la nomenclatura del Sistema Armonizado fue diseñada para clasificar todas las mercancías que se comercializan internacionalmente.

Clasificación Arancelaria

Usuario General

Para el intercambio comercial de mercancías a nivel internacional, la clasificación de éstas se hace conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, denominado Sistema Armonizado. El Sistema Armonizado es una nomenclatura internacional económica y estadística, elaborada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para identificar todas aquellas mercancías objeto de comercio. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, fue adoptado a nivel mundial en junio de 1983 y entró en vigor en enero de 1988. El Convenio del Sistema Armonizado tiene como objetivo facilitar el intercambio comercial y de información, armonizando la descripción, la clasificación y la codificación de las mercancías en el comercio internacional. El Sistema Armonizado es utilizado posteriormente para establecer las medidas arancelarias y no arancelarias, tanto a nivel de la región centroamericana como a nivel de Costa Rica, promoviendo la generación de las estadísticas de comercio en forma transparente.

Clasificación Arancelaria

Importadores

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, mejor conocido como Sistema Armonizado (SA), es un documento creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que se basa en una estructura de códigos y descripciones que representan la totalidad de mercancías objeto del comercio internacional.

En el lenguaje arancelario, clasificar es encontrar la exacta posición de una mercancía en el SA, de forma que se pueda reconocer con facilidad el tipo de bien que se va a exportar o importar. El ente encargado de la emisión de criterios oficiales en materia de clasificación arancelaria, corresponde al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas. 

Clasificación Arancelaria

Usuario General

Costa Rica al pertenecer al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, posee una zona de libre comercio con un arancel externo común, denominado Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.), el cual se basa sobre la estructura del Sistema Armonizado, en el cual se establecen los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). El código numérico del SAC representado por los diez dígitos identifican: los dos primeros, al capítulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par, a la subpartida; y los cuatro últimos, a los incisos arancelarios. La identificación de las mercancías a nivel centroamericano siempre se hará con los diez dígitos de dicho código numérico. En el caso de Costa Rica, para el Arancel de Importación nacional, se agregan dos dígitos más para establecer los impuestos internos y las regulaciones no arancelarias a las mercancías importadas al territorio nacional, quedando conformado el arancel nacional de importación a 12 dígitos.

Clasificación Arancelaria

Usuario General

Es un instrumento desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas que permite identificar y codificar mercancías, a fin de facilitar el comercio internacional y la aplicación uniforme de disposiciones y reglas. 

Por otra parte Costa Rica al haber aprobado y ratificado la Convención Internacional de Sistema Armonizado, mediante la Ley N°8918, publicada en el Alcance Digital Nº86 a La Gaceta Nº209, del martes 1º de noviembre del 2011, así como al protocolo y a las recomendaciones de enmienda al convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, se ha constituido como Parte y miembro de la OMA, adoptando este instrumento para clasificar, generar estadísticas, y establecer a partir de esta nomenclatura las medidas arancelarias y no arancelarias tanto a nivel regional como nacional. Este instrumento multipropósito, utilizado para la clasificación arancelaria de las mercancías, es un sistema estructurado, y progresivo, el cual ordena las mercancías de lo sencillo a lo complejo iniciando con el criterio de origen de las mercancías (reino animal, vegetal y mineral), luego avanza según el grado de elaboración y la materia constitutiva de las mercancías, para por último ordenar las mercancías por su grado de complejidad, aplicando el criterio de función de las mismas.

Clasificación Arancelaria

Usuario General

Lo utilizan más de 200 países y aduanas o uniones económicas, tanto en el sector público como privado, por tratarse del único medio para identificar y codificar mercancías, facilitando de esta manera el comercio internacional y la aplicación de controles a nivel aduanero.

Clasificación Arancelaria

Depósito Libre de Golfito

Usuario General

Una vez registrado en el Puesto Aduanero de Golfito, puede apersonarse al local comercial de su preferencia y realizar las compras.  El registro de compra se activa para comprar desde el mismo día, cerrándose al final del día la posibilidad de realizar más compras.  En caso de querer realizar compras al día siguiente, deberá apersonarse al Puesto Aduanero de Golfito para activar nuevamente su tarjeta de compra.

El visitante para realizar compras de mercancías se dirigirá al local comercial, selecciona el (los) articulo (s) que desea adquirir e informará al local comercial para la elaboración de la factura y cobro del artículo solicitado.

Efectuada la compra de mercancía, el local comercial entregará al visitante la factura de compra o el tiquete electrónico y la mercancía adquirida.

En caso de unión de derechos, los propietarios de las tarjetas deberán presentarse en forma simultánea al local comercial a efectuar la compra del artículo, ambos propietarios registrarán su huella digital para la elaboración de la factura comercial y la restricción del artículo adquirido será registrada a ambos propietarios. Realizada la compra de este artículo, una de las tarjetas virtuales quedará en cero y el visitante que tenga saldo en su tarjeta virtual podrá continuar sus compras.

Golfito

Usuario General

Los turistas extranjeros no residentes en el país o en tránsito por Costa Rica, pueden comprar mercancías en el Depósito Libre de Golfito, sin límite de suma el mismo día de llegada a Golfito, sujeto a las restricciones establecidas en la lista de mercancías susceptibles de comercializar en el Depósito.

Para comprar mercancías, los turistas extranjeros deberán portar el pasaporte y demostrar por medio idóneo que la mercancía saldrá efectivamente del país en un plazo de veinticuatro horas después de realizada la última compra. Una vez que el turista extranjero esté registrado, el funcionario aduanero le entregará un formulario del acta para que sea llenado por los locales comerciales donde realice compras, con la siguiente información: nombre y número del local comercial donde realizó la compra; número de la factura, fecha, descripción y cantidad de los artículos comprados, código de barras de los productos adquiridos, otros solicitados por el Puesto e incluidos en el formulario.

Los locales comerciales entregarán al Puesto Aduanero los artículos comprados por los turistas extranjeros no residentes en el país o en tránsito por Costa Rica, a fin de que se custodie hasta su envío a la aduana de salida.

El funcionario aduanero que tramitará la salida de mercancías adquiridas por el turista extranjero, informará al turista que contrate una agencia de aduana para que tramite un DUA de exportación. Asimismo, el funcionario deberá trasladar la mercancía a la Aduana de Paso Canoas para la elaboración del DUA y salida de la mercancía del país. En caso de salida de la mercancía del país sea vía aérea o marítima, la mercancía comprada por el turista quedará en custodia del Puesto Aduanero de Golfito, hasta la tramitación del DUA de exportación y traslado de la misma a la aduana de salida.

Golfito

Usuario General

Al finalizar el proceso de compra, el visitante podrá sacar las mercancías adquiridas del Depósito Libre Comercial de Golfito sin revisión por parte del Puesto Aduanero de Golfito. Así mismo el visitante, podrá reingresar al Depósito y continuar realizando nuevas compras durante ese mismo día, además podrá entregar los artículos que desee a la empresa transportista autorizada por JUDESUR para el traslado de los mismos hasta su casa o bodegas del transportista.

Golfito

Usuario General

Las compras en el Depósito Libre Comercial de Golfito se rige por la ley número 9356 denominada "Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)", la cual puede consultar en el siguiente enlace

Y su Reglamento Decreto Ejecutivo 42196-H del 12/02/2020, mismo que puede consultar en el siguiente enlace

Golfito

Usuario General

El visitante podrá unir dos derechos de compra en un sólo monto, cuando el valor de un artículo sea mayor al monto total de la Tarjeta Virtual. La unión se hace entre padres e hijos, hermanos, convivientes y cónyuges entre sí, incluyendo parejas del mismo sexo, y se cumpla con lo siguiente:

a) Que el valor de un solo artículo supere el monto de compra autorizado.

b) Que los visitantes se presenten en forma simultánea para su registro ante el Puesto y que la relación de parentesco se demuestre mediante documento idóneo.

c) Que por lo menos uno de los derechos de compra esté sin usar al momento de la autorización.

d) Que después de la compra del artículo que supera el monto total autorizado, deberá quedar en cero el derecho de compra que estaba sin usar.

Los visitantes que requieran unir sus tarjetas virtuales deberán presentarse personalmente y en forma simultánea ante Puesto Aduanero de Golfito y solicitar autorización para la unión de derechos, para ello entregarán los documentos de identificación al funcionario aduanero en la ventanilla de registro de Autorización de Compras y demostrar con documento idóneo la relación de parentesco, podrán realizar sus compras el mismo día de su registro ante el Puesto Aduanero Golfito y la restricción del artículo comprado en unión aplica para ambas personas.

Golfito

Usuario General

Se entiende por Depósito Libre Comercial de Golfito el área física, debidamente cercada, administrada por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), cuyos límites son vigilados por la aduana, en la que se encuentran almacenes y expendios para la venta de mercaderías, nacionales y extranjeras, libres de todo tributo, salvo un impuesto único sobre la venta de las mercaderías almacenadas en las bodegas del Depósito Libre Comercial de Golfito a favor de JUDESUR.

Para mayor información sobre JUDESUR y el Depósito Libre Comercial de Golfito puede ingresar al siguiente enlace

Golfito

Usuario General

Para registrarse tiene 2 formas para hacerlo:

1. Puede realizar un Pre-registro en cualquier computadora o móvil en el sistema “Tarjeta Virtual de Golfito” en el sitio https://golfito.hacienda.go.cr/golfito/, donde deberá llenar todos los datos solicitados en el formulario, la información digitada estará disponible en esa aplicación por 15 días naturales, después de ese plazo se borra la información.

El visitante con pre-registro, deberá confirmar su llegada al Depósito Libre Comercial de Golfito en la ventanilla rápida en la oficina del Puesto Aduanero en Golfito, digitando el número de su documento de identidad en el sistema informático.

Esta aplicación informática desplegará los datos pre registrados del visitante e indicará cuáles dedos se encuentran registrados en el Tribunal Supremo de Elecciones con huella digital, el visitante verifica la información y registra su huella digital, si todo es correcto el visitante da un “clic” en el sistema y la aplicación validará el registro del visitante y podrá realizar sus compras ese mismo día. Además, se dispone de la asistencia del funcionario aduanero en la ventanilla de registro de Autorización de Compras del Puesto Aduanero de Golfito. 

2. Si no realizó pre-registro, puede registrarse a su llegada al Depósito Libre Comercial de Golfito en la ventanilla de registro de Autorización de Compras con el funcionario del Puesto Aduanero de Golfito.

3. En caso de unión de derechos, las personas deben presentarse en forma simultánea a la ventanilla del Puesto Aduanero en Golfito para su registro de autorización de compra.

Golfito

Usuario General

Podrán registrarse para realizar compras de mercancías en el Depósito Libre Comercial de Golfito:

1. Las personas físicas (nacionales y extranjeros) con su documento de identificación (cédula de identidad, residencia o pasaporte) y por medio de su huella digital.

2. El visitante en tránsito por el país (extranjero), para ello deberá presentarse personalmente y entregar su pasaporte al funcionario aduanero en la ventanilla de registro de Autorización de Compras del Puesto Aduanero de Golfito. El visitante en tránsito podrá comprar sin límite de suma, con las restricciones existentes, siempre y cuando demuestre que la mercancía saldrá del país en un plazo de veinticuatro horas después de realizada la última compra. Además, debe asumir los costos de transporte de las mercancías compradas y trasladadas hasta la aduana de control para ser destinadas fuera de Costa Rica.

3. El visitante (persona jurídica), en este caso entiéndase “visitante” como las asociaciones, cooperativas y entidades de bien social, deportivas o educativas, sin fines de lucro. Para su registro deberá acreditarse una única vez en la Dirección General de Aduanas (DGA) previo a su llegada al Depósito de Golfito. El registro como visitante lo efectuará personalmente quien se encuentre acreditado ante la DGA, con su documento de identificación, copia de la cédula jurídica de la entidad que lo acredita, entregará los documentos indicados al funcionario aduanero en la ventanilla de registro de Autorización de Compras del Puesto Aduanero de Golfito. En este caso, solo podrán comprar mercancías destinadas a los fines de la asociación, cooperativa o entidad, pero nunca en favor ni beneficio personal de sus asociados.

4. El visitante (diplomático o persona en misión internacional acreditado en el país), para ello deberá presentarse personalmente con su documento de identificación (DIMEX o DIDI), entregarlo al funcionario aduanero en la ventanilla de registro de Autorización de Compras del Puesto Aduanero de Golfito.

Golfito

Exportación

ExportadoresPersona FísicaPersona Jurídica

La exportación es la salida de mercancías del territorio nacional. La exportación definitiva es un régimen aduanero al que se someten las mercancías, entendiéndose régimen aduanero como las diferentes destinaciones a que pueden quedar sujetas las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la autoridad aduanera. En exportación hay tres tipos de regímenes a los que se puede someter una mercancía:

 

  1. Exportación definitiva: Es la salida de mercancías de procedencia nacional, o nacionalizada (que anteriormente fueron importadas) destinada al uso o consumo fuera del territorio nacional, previo al cumplimiento de las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos.
  2. Exportación temporal: Es el régimen aduanero que permite la salida, por un plazo determinado, de mercancías del territorio aduanero con suspensión de los tributos a la exportación. Las mercancías deberán ser reimportadas sin transformación o modificación alguna dentro del plazo que se establezca de acuerdo con la finalidad de la exportación. Este plazo no podrá exceder los seis meses contados a partir de la aceptación de la declaración aduanera. Las mercancías exportadas temporalmente deberán ser claramente identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables. Este régimen permite que las mercancías que la aduana autorizó exportar para un fin específico (exhibición, filmaciones y juegos deportivos), no estén sujetas al pago de derechos e impuestos por el tiempo que permanezcan fuera del país, por ejemplo: la salida de material utilizado por un deportista que participará de una competición en el extranjero.
  3. Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo: El régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo es el régimen aduanero por el cual se permite exportar, temporalmente, mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser transformadas, elaboradas o reparadas en el extranjero para su reimportación.

Exportación

ExportadoresPersona FísicaPersona Jurídica

Para operar como exportador, debe registrarse ante la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), utilizando la plataforma de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE-; en el siguiente enlace encontrará los pasos a seguir.

Exportación

ExportadoresPersona FísicaPersona Jurídica

A continuación, se detallan los documentos necesarios al momento de realizar la declaración de exportación:

  • Factura comercial con la información que exige la Administración Tributaria de Costa Rica.
  • Documento de transporte internacional, en caso de transporte marítimo: conocimiento de embarque o Bill of Lading (B/L). Transporte Terrestre, carta de porte., Transporte aéreo: guía aérea o Air Will Bill (AWB) u otro documento equivalente.
  • Licencias, permisos, certificados u otros documentos que reflejen que se cumplió con las restricciones o regulaciones de permisos de exportación.
  • Certificado de origen: que será requerido si el exportador desea un trato arancelario preferencial en alguno de los mercados de los países, con los que Costa Rica cuenta con un Tratado de Libre Comercio (TLC).
  • Permiso de exportación (Nota técnica, de ser requerido). Depende el producto a exportar se necesita permisos de otras instituciones del país, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería y otros.

En Costa Rica únicamente el café, el banano y el ganado en pie deben pagar un impuesto de exportación. Estos impuestos se componen de la siguiente manera:

  • Café: 1.5% del Valor FOB de la exportación.
  • Banano: 1.50 colones por caja física (sin importar su tamaño o peso) + $ 0.05 por caja de 18.14 kilos + $0.07 por caja de 18.14 kilos.
  • Ganado en pie: $2 por cada animal.

Base Legal: Café Ley Nº2762, en su artículo 108. Banano Decreto Ejecutivo 35825- MEIC-MAG-COMEX y en las Leyes Nº5515 y Nº4895. Ganado en pie Ley Nº7837, artículo 7.

ExportadoresPersona FísicaPersona Jurídica

El exportador que desee declarar directamente sus exportaciones, deberá presentar, ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de Gestión Técnica, lo siguiente:

1. Declaración Jurada rendida ante Notario Público, de que se ha adquirido el programa de cómputo (software) para realizar las transmisiones electrónicas de datos, indicando la Categoría de Exportador Habitual como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, quien es el Proveedor o Desarrollador del software, y que el mismo se encuentra certificado por el Ministerio de Hacienda para tales efectos. Ver RA22 Requerimientos técnicos informáticos para operar con TICA.

2. Documento original de domiciliación de la cuenta cliente en colones, expedido por una entidad bancaria o financiera reconocida por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Ver RA29 Formato orden de domiciliación de cuenta cliente.

3. DER08 Formulario de Inscripción-Desinscripción de personal subalterno, con los datos de los funcionarios que harán la transmisión electrónica de datos.

4. Copia certificada de la cédula de identidad del personal subalterno que se incluyan en formulario anterior.

Exportación

ExportadoresPersona FísicaPersona Jurídica

Dependiendo del tipo de mercancías a exportar, se deben de gestionar otros trámites como registros, permisos, emisión de notas técnicas e inspecciones ante la Institución encargada del cumplimiento de dicho trámite. Para mayor información se recomienda consultar el siguiente enlace.

Exportación

ExportadoresPersona FísicaPersona Jurídica

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), es la oficina perteneciente a la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) que centraliza en un mismo punto físico a delegados de las diferentes instituciones involucradas en el otorgamiento de permisos y autorizaciones de importación y exportación. Más información en la siguiente página

Exportación

ExportadoresPersona FísicaPersona Jurídica

Es aquel exportador que mantenga un promedio mínimo de doce exportaciones anuales con un valor total Libre a Bordo (LAB) igual o superior a los $50.000, conforme a lo señalado en el artículo 357 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Exportación

EmpresasExportadores

Los tributos son las obligaciones que establece el Gobierno de Costa Rica, a fin de financiar sus obligaciones y cumplir con los fines del Estado. Con excepción de las franquicias y exenciones establecidas, toda importación de mercancías al territorio aduanero costarricense, debe pagar los derechos arancelarios que le sean aplicables al tipo de mercancía que se trate.

  • Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
  • Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Otros impuestos específicos.

Exportación

ExportadoresPersona FísicaPersona Jurídica

Para llevar a cabo el proceso de exportación se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Registro como exportador ante PROCOMER. Para más información puede dirigirse a la siguiente página
  2. Factura comercial con la información que exige la Administración Tributaria de Costa Rica.
  3. Lista de empaque.
  4. Manifiesto de carga, documento proporcionado por el transportista de las mercancías.
  5. Conocimiento de embarque, documento proporcionado por el transportista de las mercancías.
  6. Declaración Única Aduanera (DUA) de exportación.
  7. Certificado de origen: documento que será requerido si el exportador desea un trato arancelario preferencial en alguno de los mercados de los países, con los que Costa Rica cuenta con un Tratado de Libre Comercio (TLC). Para más información de como tramitar un certificado de origen ingrese al siguiente  enlace.
  8. Permiso de exportación (Nota técnica, de ser requerido): Depende el producto a exportar se necesita permisos de otras instituciones del país. PROCOMER brinda un software para colaborar con las notas técnicas en el siguiente enlace

Otros requisitos: Existen requisitos no obligatorios los cuales pueden incluirse según las necesidades del exportador y de acuerdo a las condiciones establecidas en la compraventa internacional.

Exportación

ExportadoresPersona FísicaPersona Jurídica

Los términos de contratación internacional de comercio de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), definen y reparten las obligaciones entre el vendedor y el comprador, de los gastos, riesgos en el transporte internacional y seguro de las mercancías, con la finalidad de reducir la incertidumbre en transacciones comerciales. Asimismo, determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo de daño y la responsabilidad de entrega de la mercancía entre el vendedor y el comprador. Los siguientes son los términos de contratación internacional para cualquier modo de transporte:

  • EXW En fábrica (...lugar convenido).
  • FCA Libre Transportista (...lugar convenido).
  • CPT Transporte pagado hasta (...lugar de destino convenido).
  • CIP Transporte y seguro pagados hasta (...lugar de destino convenidos).
  • DAT Entregada en Terminal (...lugar de destino convenido).
  • DAP Entregada en Lugar (...lugar de destino convenido).
  • DDP Entregada derechos pagados (...lugar de destino convenido).
  • FAS Libre al costado del buque (...puerto de carga convenido).
  • FOB Libre a bordo (...puerto de carga convenido).
  • CFR Costo y flete (...puerto de destino convenido).
  • CIF Costo, seguro y flete (...puerto de destino convenido). 

Exportación

ExportadoresPersona FísicaPersona Jurídica

Además de los requisitos obligatorios, existen otros no obligatorios los cuales pueden incluirse o no, según las necesidades del exportador y de acuerdo a las condiciones establecidas en la compraventa internacional.

  1. Póliza de seguro.
  2. Carta de instrucciones al Agente Aduanero.
  3. Carta de instrucciones al transportista.
  4. Certificado de calidad y/o cantidad (si se requiere).

Sumado a estos requisitos, es necesaria la negociación de los INCOTERMS (términos de contratación internacional) y el contrato de compraventa internacional entre el comprador y el vendedor al momento de exportar e importar. 

Exportación

General



Usuario General

Aduana de Limón
  • Dirección: Limón centro
  • Horarios de atención: lunes a viernes 8:00am – 4:00pm
  • Teléfonos: +506 2798-1626
  • Gerente General: Roy Chacón Mata 
  • Google Maps Aduana de Limón
Aduana de Caldera

  • Dirección: El Roble, Puntarenas
  • Horarios de atención: lunes a viernes 8:00am – 4:00pm
  • Teléfonos: +506 2539-4649
  • Gerente General: Luis Fernando Vásquez Castillo
  • Google Maps Aduana de Caldera
Aduana de Paso de Canoas

  • Dirección: Corredores, Puntarenas
  • Horarios de atención: lunes a viernes 8:00am – 4:00pm
  • Teléfonos: +506 27322801
  • Gerente General: José Joaquin Montero Zúñiga
  • Google Maps Aduana de Paso Canoas
Aduana de Peñas Blancas
  • Dirección: La Cruz, Guanacaste 
  • Horarios de atención: lunes a viernes 8:00am – 4:00pm
  • Teléfonos: +506 2677-0055
  • Gerente General: Luis Alberto Juárez Ruiz
  • Google Maps Aduana de Peñas Blancas
Aduana la Anexión

  • Dirección: Liberia, Guanacaste
  • Horarios de atención: lunes a viernes 8:00am – 4:00pm
  • Teléfonos: +506 2668-1336
  • Gerente General: Wilson Gerardo Céspedes Sibaja
  • Google Maps Aduana La Anexión
Aduana Central

  • Dirección: Calle Blancos, San José
  • Horarios de atención: lunes a viernes 8:00am – 4:00pm
  • Teléfonos: +506 2258-6810, +506 2258-6609
  • Gerente General: Yamileth Miranda Carvajal
  • Google Maps Aduana Central
Aduana Santamaría
  • Dirección: El Coco, Alajuela
  • Horarios de atención: lunes a viernes 8:00am – 4:00pm
  • Teléfonos: +506 2440-0274 
  • Gerente General: Yonder Alvarado Zúñiga 
  • Google Maps Aduana Santamaria

Aduanas

Importación

ImportadoresPersona FísicaPersona Jurídica

El impuesto de importación se calcula sobre el valor en aduana de las mercancías de acuerdo a su clasificación arancelaria. El valor en aduana no es coincidente con el valor comercial de las mercancías, pues incluye, costo o valor de la mercancía, seguro y flete de las mismas y puede incluir ajustes de diversos tipos. Su agente aduanero es el responsable de determinar el valor en aduana y realizar el cálculo de los impuestos correspondientes. La declaración de valores erróneos puede acarrear sanciones para usted y su agente aduanero. El Servicio Nacional de Aduanas, verifica los valores declarados antes, durante y después de la importación de las mercancías.

Importación

ImportadoresPersona FísicaPersona Jurídica

El pago de los impuestos de importación se realiza a través de su agente aduanero contratado. El Servicio Nacional de Aduanas emite, para cada importación, un comprobante de pago de los impuestos correspondientes (comúnmente conocido como talón), que es requisito indispensable para retirar sus mercancías. Su agente de aduanas debe proporcionarle copia de su declaración aduanera, que incluye, su comprobante de pago.

Importación

ImportadoresPersona FísicaPersona Jurídica

Deberá entregar a su agente aduanero, los siguientes documentos:

  1. Factura comercial original.
  2. Documento original de transporte a nombre del titular o con endoso o cesión a nombre del nuevo titular, cuando procede de acuerdo al régimen.
  3. Certificado de origen cuando proceda.
  4. Permisos o autorizaciones de desalmacenaje cuando proceda.
  5. Declaración del valor aduanero (si corresponde).

Aunque no son obligatorios, estos documentos pueden facilitar la inspección de la mercancía y la determinación de sus valores, clasificaciones, etc.

  1. Lista de empaque.
  2. Catálogos con códigos.
  3. Aclaraciones de facturas.
  4. Traducciones de facturas.

Importación

Importadores

Se conoce como DIMEX al Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros con el que desde el 2008 se empezó a dotar a los foráneos legalmente establecidos en nuestro país. Consiste en una identificación de doce dígitos que cuenta con la fotografía y la firma del portador.

Según las autoridades migratorias ha ayudado a disminuir los fraudes bancarios por suplantación de identidad de extranjeros al encontrarse entrelazados los sistemas informáticos de los bancos con los de la Dirección General de Migración y Extranjería, permitiendo chequear la firma y fotografía de los portadores del DIMEX.

Por otra parte, en el artículo 39 de ese mismo Reglamento se establece la obligación para el BCCR de garantizar que en las operaciones que se tramiten por medio del SINPE, se consigne el número de DIMEX para las personas físicas extranjeros. En regulaciones internas del BCCR se dispuso que a partir del próximo 1 de julio del 2012, toda transacción que se tramite a través del SINPE, tanto el ordenante como el beneficiario extranjero, deberá necesariamente identificarse con el DIMEX.

Aplica únicamente para los extranjeros que viven en suelo costarricense como residentes, trabajadores temporales, refugiados o estudiantes, entre otros. Los que estén como turistas pueden continuar realizando los trámites con su pasaporte.

Importación

ExportadoresImportadores

El certificado de origen es el documento que permite a un importador o exportador, acreditar el país o región de donde se considera originaria una mercancía. Este certificado es necesario para obtener una preferencia arancelaria negociada en un Tratado de Libre Comercio.

ExportadoresImportadores

Es el título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Para los efectos del régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Lading (B/L), guía aérea o carta de porte. 

Importadores

Los tributos son las obligaciones que establece el Gobierno de Costa Rica, a fin de financiar sus obligaciones y cumplir con los fines del Estado. Con excepción de las franquicias y exenciones establecidas, toda importación de mercancías al territorio aduanero costarricense, debe pagar los derechos arancelarios que le sean aplicables al tipo de mercancía que se trate.

  • Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
  • Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Otros impuestos específicos.

Importación

ImportadoresPersona FísicaPersona Jurídica

Los permisos o Notas Técnicas, dependerán del tipo de mercancía que se trate y son necesarias para llevar a cabo la importación de un bien. 

  • Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): 
Para realizar la importación de productos agrícolas y pecuarios el importador debe encontrarse registrado como tal ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería(MAG). Para mayor información puede dirigirse al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del MAG, para importación de animales, productos y sub productos de origen animal.

  • Ministerio de Salud: 

El importador deberá registrar su producto ante el Ministerio de Salud, si corresponde a alguno de los siguientes: alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, medicamentos, plaguicidas, productos naturales, productos para la higiene, productos químicos peligrosos y tintas para tatuajes.

Para mayor información se recomienda dirigirse al siguiente enlace.

  • Ministerio de Seguridad Pública:
Para la importación de armas y explosivos deberá cumplirse con las notas técnicas 70 y 72. Para revisar requisitos puede dirigirse al siguiente link.

  • Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

En el MINAE se deben gestionar los permisos de importación de especies de fauna y flora de vida silvestre, para mayor información se puede visitar el siguiente link.

  • Oficina Nacional de Semillas.

Los importadores de semillas deben encontrarse registrados ante la Oficina Nacional de Semillas para poder llevar a cabo sus importaciones. Más información aquí.

  • Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANAQ).

Este órgano vela porque se cumplan las disposiciones en materia importación de las sustancias químicas incluidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. Mayores detalles en este enlace.

  • Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)

La importación de productos acuícolas debe cumplir con la nota técnica 68, para obtener la autorización de importación correspondiente. Más información en el siguiente link.

Importación

Impuestos

Usuario General

En el vínculo siguiente se detallan las alícuotas aplicables por derechos a la importación y demás impuestos internos, debiendo resaltar que para conocer los aranceles específicos de su producto requiere contar con la clasificación correcta del mismo en el Sistema de clasificación utilizado (Sistema de Designación y codificación de Mercancías).

Arancel TICA

Impuestos

Usuario General

Corresponden a cargas fijas los montos por el uso o utilización de un servicio necesario para completar la cadena logística de tráfico de mercancías, puede incluir desde el cobro por el uso de puerto o inclusive los timbres de la declaración de importación.

Impuestos

Usuario General

Los Derechos o impuestos a la importación o exportación corresponden al monto de tributos que el fisco recauda en razón del ingreso de una mercancía extranjera al comercio nacional o del egreso de una mercancía nacional al comercio extranjero. Los impuestos a la exportación son limitados a mercancías sensibles, mientras que los impuestos a la importación son de carácter general aplicables a todas las mercancías de importación (con excepción de mercancías exentas o amparadas a trato arancelario preferencial).

Impuestos

Programa Operador Económico Autorizado

Empresas

En la actualidad el país tiene varios Arreglos de Reconocimiento Mutuo, y hay diferentes aplicaciones para tener los beneficios de los acuerdos firmados.

Para la aplicación de los beneficios del Arreglo de Reconocimiento Mutuo Regional de Centroamérica existe el Manual de usuario externo.

Para la aplicación de los beneficios del Arreglo de Reconocimiento Mutuo de los Programas de Operador Económico Autorizado de la región, existe el Manual de usuario externo para la región.

Operador Económico Autorizado

Empresas

La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda a través del Área de Relaciones y Asuntos Externos, es el encargado de recibir las solicitudes, realizar el proceso de certificación y otorgar la certificación OEA. Dicha dependencia se encuentra ubicada en el Edificio la Llacuna, Piso 11, y para cualquier consulta o aclaración se pueden dirigir al correo electrónico: OEA@hacienda.go.cr


Operador Económico Autorizado

Empresas

El operador de comercio que solicite ingresar voluntariamente al programa OEA, debe presentar los documentos establecidos por la Dirección General de Aduanas, los cuales pueden ser descargados en la página web del Ministerio de Hacienda, Documentos de interés, Documentos de Interés - Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica, Servicio Nacional de Aduanas, Documentos de Interés Aduanero, Programa Operador Económico Autorizado.

En caso de dudas debe dirigir sus consultas a la dirección electrónica oea@hacienda.go.cr.

El proceso de certificación para Operador Económico Autorizado comprende Análisis preliminar y aceptación o rechazo de la gestión, Verificación requisitos y Aceptación o denegatoria regulados en el Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Operador Económico Autorizado

Empresas

  • Ley General de Aduanas N°7557 artículos del 266 al 269.
  • Reglamento a la Ley General de Aduanas N° 44051-H, Operador Económico Autorizado, artículos del 127 al 147.

Operador Económico Autorizado

Empresas



Operador Económico Autorizado

Empresas

La administración aduanera conforme la naturaleza y características del tipo de actividad comercial que realice la empresa interesada, en optar por la certificación, verificará lo establecido en el artículo 130 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, a saber, lo siguiente:


a) Tener capacidad legal para actuar.

b) Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y obrero patronales.

c) En el caso de personas jurídicas, estar inscritas y vigentes en el Registro Nacional.

d) Estar inscrito en el Registro Tributario, en la actividad comercial que indica en la gestión de autorización.

e) El gestionante persona física; los representantes legales y miembros ele la Junta Directiva en caso de las personas jurídicas, cuando corresponda; Gerentes, Directores, Administradores, o el encargado de los asuntos aduaneros; no tengan vínculo laboral con el Estado o sus instituciones.

f) Tener domicilio en el territorio aduanero nacional.

g) Tener como mínimo tres años de operación continua en el país, realizando la actividad comercial que indica en la gestión.

h) Debe tener vigentes todas las autorizaciones, licencias, registros, y/o permisos que requieran la normativa nacional e internacional, aplicable a la ejecución de su actividad económica y sus operaciones.

i) En caso de contar con una autorización de exención aprobada, debe haber cumplido con el correcto uso y destino de dichos bienes de conformidad con el artículo 37 de la Ley N º 7293.

Operador Económico Autorizado

Empresas

Las empresas que sean autorizadas por la Dirección General de Aduanas como Operadores Económicos Autorizados, tienen las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 268 de la Ley General de Aduanas.


1. Mantener el cumplimiento de requisitos evaluados para su certificación.  

2. Presentar la información requerida por la autoridad aduanera.

3. Dar acceso y colaboración a la autoridad aduanera, para efectuar sus actividades de control aduanero.  

4. Informar a la autoridad aduanera, de forma inmediata, situaciones, condiciones o incidentes que afecten el cumplimiento de los requisitos como operador económico autorizado.

5. Presentar, en el plazo definido, la autoevaluación, de acuerdo con lo regulado por el servicio aduanero.

6. Conservar durante el plazo de cinco años y entregar, ante requerimiento de la autoridad aduanera, la información documental y/o electrónica relativa a su gestión, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera.

7. Transmitir electrónicamente, cuando corresponda, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, las operaciones o los regímenes aduaneros en que participen, según los formatos y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera.

8. Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, las operaciones y los regímenes aduaneros en que intervengan y llevar registros de estos.

9. Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones aduaneras, tributarias y sus obligaciones obrero patronales, sus intereses, las multas y los recargos de cualquier naturaleza.

10. Contar con instalaciones necesarias para realizar sus operaciones, según la naturaleza y las características del tipo de actividad comercial o modelo de negocio, conforme a las disposiciones establecidas en resolución de alcance general.

11. Otras establecidas en el reglamento de esta ley.

Operador Económico Autorizado

Empresas

Según la naturaleza y las características del tipo de actividad comercial o modelo de negocio que desarrolle, la administración aduanera otorgará a las personas físicas o jurídicas autorizadas en la condición de Operador Económico Autorizado los beneficios establecidos en el artículo 267 de la Ley General de Aduanas y en el artículo 136 de su reglamento, según se detallan:


a) Ampliación de los horarios, previa coordinación con la autoridad aduanera.

b) Funcionarios enlace entre la autoridad aduanera y las empresas OEA.

c) Simplificación y facilitación de los procedimientos y operaciones aduaneras respecto a reducción de los controles físicos y documentales.

d) Procedimientos especiales y simplificados para el desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspección.

e) Mínimo de inspecciones definidas por gestión de riesgo.

f) Posibilidad de ser reconocidos como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro por otras autoridades de control como cuerpos policiales, autoridad sanitaria y autoridad fitosanitaria.

g) Prioridad en la atención y movilización de las cargas en pasos fronterizos.

h) Hacer uso de la marca "OEA Costa Rica" en la documentación y publicidad.

i) Elegibilidad de las empresas OEA para programas "piloto" de proyectos del Servicio Nacional de Aduanas.

j) Divulgación sobre su condición de OEA, en los medios digitales del Ministerio de Hacienda y en eventos nacionales e internacionales.

k) Otros beneficios que disponga la Dirección General de Aduanas mediante resolución de alcance general.


Operador Económico Autorizado

Empresas

Los Acuerdos o Arreglos de Reconocimiento Mutuo (ARM) tienen como finalidad reconocer por la contraparte a los operadores de comercio que han obtenido la certificación OEA en el otro o en los otros países que negociaron el ARM; y otorgarles los beneficios acordados bajo el ARM.

Los países firmantes se comprometen a asegurar la precisión, confidencialidad, protección y seguridad de la información intercambiada, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, así como a tomar las medidas que sean necesarias, para fortalecer la seguridad de la cadena logística de suministro en ambos sentidos.

Operador Económico Autorizado

Empresas

El Servicio Nacional de Aduanas ha puesto a disposición, de personas físicas o jurídicas, la posibilidad de certificarse como un operador de comercio seguro mediante la certificación que se otorga bajo el Programa OEA Costa Rica, el cual se ha establecido bajo los estándares internacionales de un Operador Económico Autorizado.

El programa es voluntario y gratuito, y puede participar cualquier operador de comercio que cumpla con los requisitos establecidos para la certificación OEA. La certificación es otorgada por un periodo máximo de 4 años, por el Área de Relaciones y Asuntos Externos.

Operador Económico Autorizado

Empresas

La empresa que solicite certificarse como OEA, debe cumplir una serie de requisitos de acuerdo con las siguientes categorías:


a) OEA de Simplificaciones Aduaneras: cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 132, 133 y 134 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

b) OEA de Simplificaciones Aduaneras y Seguridad: cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 132, 133, 134 y 135  del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Operador Económico Autorizado

Empresas

A la fecha los sectores o miembros de la cadena logística que se pueden certificar son:

  • Sector Exportador.
  • Sector Importación.
  • Terminales de Carga.
  • Operador portuario marítimo.

Operador Económico Autorizado

Servicio de Mensajería o Courier

Persona Física

Es importante antes de utilizar este servicio que revise si el correo o empresa de entrega rápida (courier) está autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas, por lo cual puede revisar en el siguiente  enlace.

Courier

Persona Física

Si su mercancía tiene un valor aduanero superior a $1000, cuando la mercancía está sujeta a restricciones no arancelarias (notas técnicas), cuando sea objeto de regímenes especial y cuando vayan a aplicar exoneración o convenios especiales; se necesitará contratar un agente aduanero para hacer la tramitación respectiva ante la Autoridad Aduanera, hay empresas de correo o de entrega rápida (courier) que brindan ese servicio.

Courier

Persona Física

Algunos productos requieren de permiso (nota técnica de importación o exportación) para completar los procesos de autorización de desalmacenaje. Estos permisos derivan de las leyes y requisitos exigidos por diversas instituciones públicas y se solicita cuando la mercancía está sujeta a restricciones no arancelarias, por lo tanto, deben cumplir con los permisos o el documento que corresponda.

Procomer: https://www.vuce.cr/que-es-el-sistema-vuce/modulo-de-notas-tecnicas/

Servicio Fitosanitario del Estado:  https://www.sfe.go.cr/SitePages/Tramites/tramites_importacion_vegetales.aspx

Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/tramites/ciudadanos

Courier

Persona Física

De acuerdo a la Legislación de Costa Rica, toda compra realizada en el extranjero está sujeta a pagos arancelarios y no arancelarios. Además, podría ser sujeta también al pago de tarifas postales y de almacenaje, sin embargo, el usuario puede solicitar la aplicación del artículo 23 del CAUCA, el cual permite la importación de mercancías de forma exonerada hasta por un monto de $500. El usuario puede gozar de dicho beneficio cada 6 meses.

Courier

Persona Física

La factura comercial o comprobante de pago, ya que es un documento de relevancia para poder calcular los impuestos con base en el valor de las mercancías, también se debe aportar el conocimiento de embarque o guía aérea del courier.  Las impresiones de pantalla del celular donde conste el valor pagado, sirven como prueba ante los funcionarios aduaneros. En caso de duda el funcionario de aduana podría solicitarle más información; mostrar el historial de pedidos de la aplicación donde compró la mercancía, estados de cuenta, o cualquier otra información de relevancia para determinar el valor de transacción

Courier

Persona Física

Son aquellas cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros, para mercancías de envío urgente ingresadas al territorio aduanero por vía aérea, de correspondencia o mercancía que requiere de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario, según la modalidad de envíos postales o de entrega rápida o "courier", u otras similares.

Courier

Persona Física

Por medio del servicio de correo o entrega rápida (courier) se pueden recibir tres tipos de envíos:

  1. Documentos y correspondencia: Estos documentos y correspondencia pueden presentarse en formato de disco compacto (CD) o papel y no están sujetos al pago de derechos e impuestos. Los documentos pueden estar impresos, siempre que no se presenten en cantidades comerciales. El software se excluye de esta categoría. 
  2. Mercancías por las cuales no se perciben derechos ni impuestos: Estas mercancías deben haber sido previamente designadas, por medio de un Decreto Ejecutivo del Gobierno de Costa Rica, como “libres de impuestos. 
  3. Envíos sujetos al pago de derechos e impuestos: Cualquier otra mercancía que se encuentre afecta al pago de derechos e impuestos, que no ha sido catalogada para importarse en un régimen en el que exista suspensión o exoneración de derechos aduaneros e impuestos, ya que este tipo de trámite no se puede realizar por Declaración Simplificada.

Se pueden recibir todas aquellas mercancías que no tengan restricciones para ser importados; se prohíbe en todas las categorías de envíos una serie de productos considerados de carácter peligroso para los ciudadanos, entre ellos, materia explosiva, inflamable, radioactiva, animales vivos, etc., por lo que se recomienda revisar con detenimiento el siguiente listado.

Courier

Servicio Postal

Usuario General

Sí, según el artículo 111 de la Ley General de Aduanas se entiende por régimen de importación definitiva, la entrada de mercancías de procedencia extranjera o nacional, que cumplan con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo, dentro del territorio nacional. 

Servicio Postal

Usuario General

Correos de Costa Rica notificará de forma escrita al destinatario en la dirección indicada en el paquete, por medio de correo electrónico o mensaje de texto. En dicho comunicado se debe indicar el procedimiento a seguir para reclamar paquetes retenidos en Aduanas. 

Verifique siempre que el medio por el cual está siendo notificado y el procedimiento que le comunican sea el oficial, evite fraudes o estafas. 

Servicio Postal

Usuario General

De acuerdo a lo indicado en el artículo 434 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. “...Si la documentación requerida no fuese presentada, la aduana de oficio procederá a fijar el valor de las mercancías de acuerdo con el sistema de valoración aplicable y la información que tenga a disposición. Todo lo anterior sin perjuicio a las responsabilidades a que está sujeto el importador por la posible comisión de infracciones tributarias aduaneras o delitos.”

En algunos casos la aduana puede requerir una declaración jurada sobre el valor de las mercancías.

Servicio Postal

Usuario General

Puede consultar en la Sección de Rastreo de la página web de Correos de Costa Rica en el siguiente enlacedigitando el código del envío. Si su envío no se muestra en esta página es que probablemente su paquete no ha ingresado todavía al país o que ya arribó, pero se encuentra en proceso de registro en las aplicaciones informáticas de Correos de Costa Rica. 

También puede comunicarse a Contactos de Correos de Costa Rica, teléfono 2257-8888 o al correo tramiteaduana@correos.go.cr



Servicio Postal

Usuario General

Para que pueda aplicar le exención, se deben cumplir las siguientes condiciones:


 -Que el valor de la mercancía no sea superior a $500.

-Que el destinatario no haya gozado del beneficio durante los últimos 6 meses anteriores.

-Que la cantidad de mercancías no sea susceptible para ser destinada a fines comerciales.

-Que el destinatario sea una persona natural.

-Que el destinatario demuestre las regulaciones no arancelarias.

-Que sea un envío familiar (remitente/destinatario).

-Familia se considera: los cónyuges entre sí y los ascendientes y descendientes en primer grado y los hermanos y hermanas.

Servicio Postal

Usuario General

Las funciones de Correos de Costa Rica son:

1.Informar y orientar al destinatario la llegada del envío postal, el lugar y medios por los cuales podrá retirarlo.

2.Notificar si la mercancía fue seleccionada para la revisión por parte del Puesto de Aduana Postal.

3.Recuerde que los envíos postales cuentan con un número de rastreo, este código de barras le permite dar seguimiento al paquete por medio de la página web del servicio de correo.

Servicio Postal

Usuario General

Dependiendo de la naturaleza de la mercancía, algunos productos pueden requerir de permisos de importación (nota técnica), que son emitidos por otras instituciones gubernamentales del país, con el fin de evitar el ingreso de mercancías que puedan poner en riesgo la salud o la seguridad de las personas. 

Servicio Postal

Usuario General

El paquete se encuentra en todo momento bajo custodia de Correos de Costa Rica, ellos mismos presentan el paquete ante aduanas para revisarlo y luego para almacenarlo hasta que se concluya el proceso de despacho aduanero. Todo dentro de sus instalaciones. 

Servicio Postal

Usuario General

Usted podrá consultar las clasificaciones arancelarias y el porcentaje a pagar en el siguiente enlace

En este enlace no solo podrá conocer las clasificaciones arancelarias y los porcentajes, sino que podrá ver las notas técnicas por mercancías específicamente. 


Servicio Postal

Usuario General


Las dependencias que tramitan permisos de importación se detallan seguidamente, nótese que algunas de estas instituciones cuentan con sucursales donde el usuario puede realizar el trámite, se recomienda consultar de previo al inicio de la gestión.


Ministerio de Salud
: Actualmente este trámite se realiza en línea y se coordina por medio de Correos de Costa Rica. El servicio postal se comunicará con el usuario en caso de requerir este permiso para solicitar documentos adicionales algunos de los documentos pueden ser:

 

Ministerio de Agricultura y Ganadería (Servicio Nacional de Salud Animal SENASA): Se le recomienda primero asesorarse con el personal del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), donde le indicarán los requisitos fitosanitarios del producto y la gestión correcta para que ingrese al país sin poner en riesgo la producción nacional.

Consulte los requisitos fitosanitarios del producto de su interés en el siguiente contacto:

Personal del SFE en Ventanilla Única de Comercio ubicada en Procomer

Tels. 2505-4829, 2505-4819,2505-4813,2505-4825

 

Ministerio de Agricultura y Ganadería (Servicio Fitosanitario del Estado (SFE)): El Servicio Fitosanitario del Estado pertenece al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Controla y regula el intercambio comercial de productos agrícolas tanto en la importación como para la exportación, el registro, control y regulación de sustancias químicas y biológicas de uso agrícola (plaguicidas, fertilizantes, sustancias biológicas y otros productos afines), su control de calidad y los niveles máximos de residuos permitidos (LMR) de los plaguicidas en los productos de consumo fresco, certifica la condición fitosanitaria de los productos para la exportación, mantiene la vigilancia y el control de las plagas de importancia económica y sobre aquellas plagas no presentes en el país que puedan representar una amenaza potencial para la producción agrícola nacional.

 

Contactos para comunicarse. 

-Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado, Dirección: Calle 72, La Salle, San José. Teléfono: 2549 3400.

-Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado. Centro de Información y Notificación en Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Barreal de Heredia, Costa Rica Tel: (506) 2260-83-00, Ext. 2065 Fax: (506) 2260-83-01 

 

Ministerio Seguridad Pública (Dirección General de Armamento): Ubicada en Dulce Nombre de Coronado, del Servicentro El Trapiche. 750 mts. norte y 50 mtrs. Oeste. Teléfono: 2216- 1820 

Requisitos: 

     Consulte el trámite en el siguiente  enlace.

Copia de la factura u orden, detallando el tipo de producto y cantidad. 

En caso de medicamentos, deberá aportar epicrisis y receta médica. 

Para equipo y material biomédico, deberá aportar recomendación médica y las especificaciones técnicas del producto. La documentación debe ser presentada en las ventanillas de atención al público, donde se les asignará una boleta con la que retirará posteriormente respuesta a su solicitud.

Carta solicitando el permiso de importación, anotando la descripción de la mercancía, indicando uso y destino que se le dará a la misma. 

Aportar copia de la factura o guía aérea. 

Aportar aviso de llegada (Notificado al destinario o bien puede reimprimirse en Servicio al Cliente de Correos de Costa Rica).


Servicio Postal

Usuario General

Las mercancía que ingresa al régimen especial de “Envíos Postales”,  corresponde a una importación definitiva, razón por la cual está condicionada al pago de derechos arancelarios e impuestos.

Eventualmente si la mercancía es de uso personal y sin carácter comercial, la misma esta condicionada a ese pago de derechos arancelarios e impuestos, excepto cuando aplique la exención cuando corresponda a “un pequeño envío familiar sin carácter comercial”.

Cabe indicar que para despachar es necesario pagar las tasas postales y almacenaje que cobre Correos de Costa Rica. Tanto la tasa postal como el almacenaje deben incluir el pago del IVA. Recuerde que una vez notificado, dispone de cinco días hábiles de gracia para retirar el paquete, de lo contrario a partir del sexto día se le cobra un cargo por almacenaje por día hábil, de acuerdo a la tarifa vigente.


Servicio Postal

Usuario General

Por regla general, toda mercancía que ingrese a territorio nacional está sujeta al cumplimiento de los requisitos arancelarios (pago de impuestos) y no arancelarios (cumplimiento de permisos de importación o notas técnicas).  En este sentido, y al amparo de los artículos 133 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 424 de su Reglamento (RLGA), si el paquete fue seleccionado por la autoridad aduanera para revisión física, el interesado deberá tramitar la declaración aduanera de oficio, autorizar la revisión de mercancía cumplir con los permisos de importación que se requieran, y realizar el pago de impuestos.  

Servicio Postal

Usuario General

Según el artículo 137 de la Ley General de Aduanas, las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia (pequeños envíos sin carácter comercial), estarán exentas del pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda los $500 y se cumpla con las condiciones establecidas.

Servicio Postal

Usuario General

Dado que los procedimientos vigentes no permiten la separación de bultos o mercancías en Correos de Costa Rica, y que el Puesto de Aduanas no tiene una bodega para custodiar mercancías separadas, no existe posibilidad de nacionalizar solo una parte de las mercancías que se traigan en un mismo bulto.

Servicio Postal

Usuario General

Para poder finalizar los trámites de importación la normativa aduanera exige tramitar los permisos de importación. Es un requisito “no arancelario”.  Sin ese permiso, no se puede finalizar los trámites.

Servicio Postal

Usuario General

1.Completar el formulario “Autorización para presentar los envíos a la aduana" y enviarlo al correo electrónico tramiteaduana@correos.go.cr con los requisitos solicitados.

2.Una vez verificados los documentos, Correos de Costa Rica presentará su solicitud ante la Aduana Postal, quien definirá el monto a cancelar de impuestos aduaneros por concepto de importación de mercancías y notificará vía correo electrónico. Así mismo en caso de no poder realizar el trámite por medio de declaración de oficio notificará el motivo y lo que deberá realizar para poder despachar las mercancías. 

3.Debe enviar comprobante pago al correo electrónico: tramiteaduana@correos.go.cr, la aduana verifica el ingreso de los fondos y procederá a dar levante a Correos de Costa Rica para que se coordine la entrega de los paquetes. 

 

Recuerde: Además de los impuestos aduaneros, deberá cancelar el monto indicado por Correos de Costa Rica, correspondiente a tasas postales, el cual es el pago del almacenaje y manejo del paquete por parte de Correos de Costa Rica.

4.Correos de Costa Rica notificará por SMS una vez que el paquete esté listo para ser entregado. Mediante la sucursal virtual podrá elegir el envío a domicilio o a un APO, una vez que elija el canal de entrega su paquete llegará en un periodo de 72hrs.

Servicio Postal

Usuario General

Los documentos que deberá presentar para realizar el trámite son: 

1.Formulario Autorización para presentar envíos a la aduana.

2.Imagen de la cédula o documento de identidad por ambos lados, en buen estado y vigente.

3.Factura Comercial o imagen de la compra con el valor del artículo y su descripción. 

4.Si la compra fue realizada por un menor de edad, el padre, madre o responsable legal debe completar el formulario con sus datos personales y adjuntar la certificación de nacimiento o TIM, así como su documento de identidad en buen estado y por ambos lados con el fin de verificar la relación entre la persona solicitante del trámite y el menor de edad. 


Servicio Postal

Usuario General

Se entiende por envíos postales, el término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el Correo (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, envíos postales rápidos, etc.) designados así por la Unión Postal Universal; y que se sujetarán a lo dispuesto en los convenios internacionales en materia postal.

Servicio Postal

Usuario General

Las personas físicas o jurídicas, que realicen importaciones comerciales por la vía postal, o si el valor aduanero del envió postal incluso es para uso personal es superior a los 1000 dolares, además de cumplir con todos los requisitos exigibles, deberá presentar la declaración a través de un agente aduanero y seguir los procedimientos generales. 

La declaración aduanera de oficio podrá tramitarse en despachos de envíos no comerciales, cuyas mercancías serán destinadas únicamente para uso o consumo personal o familiar del destinatario.

La adquisición de mercancía que violente derechos de propiedad intelectual constituye un delito de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Protección de Derechos de Propiedad Intelectual.

Servicio Postal

Usuario General

El trámite se detiene hasta que el cliente envíe la factura correcta y Correos de Costa Rica no asume ninguna responsabilidad si este atraso genera algún pago adicional en el almacenaje.

Servicio Postal

Usuario General

El trámite se suspende y el paquete será devuelto al país remitente. Correos de Costa Rica no devuelve el dinero de tasas postales ni de almacenaje. En caso de que el mismo no sea devuelto, en un plazo de un año la aduana por orden de ley procederá a la destrucción, subasta o donación de las mercancías.

Servicio Postal

Usuario General

Todos los productos de interés sanitario (cosméticos, medicamentos, productos naturales con cualidades medicinales, equipo y material biomédico, productos químicos, higiénicos y plaguicidas y fertilizantes de uso doméstico), adicionalmente, las semillas, tubérculos, plantas, fibra de coco, algunas maderas; souvenirs o artefactos hechos de bambú, mimbre, así como cualquier producto derivado de tejidos de banano, aceites agrícolas, insecticidas u otros plaguicidas; incluso si son orgánicos; productos y subproductos de origen animal, mercancías que pongan en riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal, herramientas punzo cortantes, pistolas de bengala y de señales de humo, espadas, armas y accesorios de electroshock, partes de armas, balines, entre otros. Conozca el detalle de las mercancías en el siguiente enlace.

Servicio Postal

Usuario General

Una vez verificadas las mercancías por la Autoridad Aduanera, se determinará la clasificación arancelaria y el valor aduanero de las mismas; forman parte del valor en aduanas:

1.El valor de las mercancías contenido en la factura o declaración de exportación.

2.Costo por el flete.

3.Costo del seguro asociado.

Es importante tomar en cuenta que en caso de no contar con el valor del flete o del seguro asociado, o estos sean gratuitos por autorización del artículo 254 de la Ley General de Aduanas su valor deberá calcularse conforme a las tarifas normalmente aplicables.  Es decir, estos valores deberán siempre ser parte del valor en aduanas. 


Servicio Postal

Usuario General

Se pueden recibir todas aquellas mercancías que no tengan restricciones para ser importadas; es importante indicar que, en apego al Convenio Postal Universal, se prohíbe en todas las categorías de envíos una serie de productos considerados de carácter peligroso para los ciudadanos, entre ellos, material explosivo, inflamable, radioactivo, animales vivos, etc. Por lo que se recomienda revisar con detenimiento el siguiente listado: 

Lista de productos restringidos.

Servicio Postal

Sistema TICA

AuxiliaresExportadoresImportadores

El importador o exportador obtendrá la cuenta cliente o cuenta de fondos en la entidad bancaria o financiera de su preferencia, sin embargo, para el correcto registro de la cuenta en el Sistema Tica debe realizar el siguiente trámite:

Proceso para el registro de la Cuenta Cliente del Auxiliar de la Función Pública.

Proceso para el registro de la Cuenta Cliente para Importadores y Exportadores.

Adicionalmente, debe tener las siguientes consideraciones: Detalles para tomar en cuenta en la domiciliación de cuentas.

En el siguiente enlace puede consultar el formatogenérico de orden de domiciliación de cuenta de fondos (cuenta cliente).

En el siguiente enlace puede ingresar al formulario de habilitación y deshabilitaciónde cuenta cliente (cuenta de fondos)

TICA

AuxiliaresExportadoresImportadores

Para realizar sus operaciones en el Sistema Tica debe cumplir con una serie de requisitos técnicos tecnológicos, los cuales se detallan en el siguiente enlace.

AuxiliaresTICA

Subasta Aduanera

Usuario General

Al ingresar a la pestaña de “Concursos”, el sistema despliega la pantalla “Consulta del listado de concursos electrónicos”, donde el usuario tiene dos formas de realizar la búsqueda:

Utilizar los diferentes criterios de búsqueda. Establecer el o los criterios de búsqueda, como por ejemplo “Remate” presiona el botón “Consultar”.

En el caso que se cuente con el número de procedimiento de subasta, se puede ingresar directamente y la búsqueda es más exacta. Para ello en la sección al final de la pantalla, “Búsqueda por número de procedimiento” ingresa el número correspondiente y presiona el botón “Consultar”.

Subastas

Usuario General

Para realizar este registro es necesario contar con la firma digital y seguir los pasos indicados en los manuales de registro de proveedores.

Proveedores en SER

Proveedores en SICOP

Subastas

Usuario General

Para los tres mejores oferentes de cada boleta de subasta, según el orden de prelación, la Autoridad Aduana confirmará el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios, considerando lo siguiente:

1. Subastas de mercancías que no requieren la presentación de un permiso, autorización o licencia, o bien, el mismo fue previamente gestionado por la Aduana de Control:

a) La Aduana de Control procederá a verificar que el primer mejor oferente de cada boleta de subasta remita el comprobante de pago de la diferencia entre el monto del anticipo y el monto ofertado en el medio electrónico, en el plazo máximo de 1 día hábil siguiente a la notificación y que se encuentra al día con los deberes tributarios y patronales.

Confirmado lo anterior, la autoridad aduanera procederá con la adjudicación de las mercancías y se realizará de oficio la devolución del anticipo al segundo y tercer mejor oferente, de lo contrario, se procederá a declarar insubsistente el remate para el primer mejor oferente y se procederá con la selección del segundo mejor oferente.

b) Notificar al segundo mejor oferente y verificar que el este remita el comprobante de pago de la diferencia entre el monto del anticipo y el monto ofertado en el medio electrónico, en el plazo máximo de 1 día hábil siguiente a la notificación y que se encuentra al día con los deberes tributarios y patronales.

Confirmado lo anterior, la autoridad aduanera procederá con la adjudicación de las mercancías y se realizará de oficio la devolución del anticipo al tercer mejor oferente, de lo contrario, se procederá a declarar insubsistente el remate para el segundo mejor oferente y se procederá con la selección del tercer mejor oferente.

c) Notificar al tercer mejor oferente y verificar que el este remita el comprobante de pago de la diferencia entre el monto del anticipo y el monto ofertado en el medio electrónico, en el plazo máximo de 1 día hábil siguiente a la notificación y que se encuentra al día con los deberes tributarios y patronales.

Confirmado lo anterior, la autoridad aduanera procederá con la adjudicación de las mercancías, de lo contrario, se procederá a declarar insubsistente el remate para el tercer mejor oferente, se procederá a declarar el remate infructuoso y se entregará la mercancía para donación al IMAS o SNG, según corresponda.

2. Subastas de mercancías que requieren de un permiso, autorización o licencia, gestionado por el oferente:

a) La Aduana de Control notificará a los 3 mejores oferentes de cada boleta de remate que cuentan con 30 días hábiles para aportar en el medio electrónico el requisito no arancelario.

b) Si previo al vencimiento de dicho plazo el funcionario aduanero verifica el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios por el primer mejor oferente, se procederá con la adjudicación de las mercancías y con la devolución de oficio del anticipo al segundo y tercer mejor oferente.

c) Vencido el plazo de los 30 días el funcionario aduanero verificará el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para el primer mejor oferente y procederá con la adjudicación de las mercancías y con la devolución de oficio del anticipo al segundo y tercer mejor oferente. De no recibirse dicho pago o permiso, autorización o licencia, se procederá a declarar insubsistente el remate para el primer mejor oferente.

En caso de incumplimiento del primer mejor oferente, verificará el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para el segundo mejor oferente y procederá con la adjudicación de las mercancías y con la devolución de oficio del anticipo al tercer mejor oferente. De no haberse recibido dicho pago o permiso, autorización o licencia, se procederá a declarar insubsistente el remate para el segundo mejor oferente.

En caso de incumplimiento del segundo mejor oferente, verificará el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para el tercer mejor oferente y procederá con la adjudicación de las mercancías. De no haberse recibido dicho pago o permiso, autorización o licencia, se procederá a declarar insubsistente el remate para el tercer mejor oferente, en dicho caso, la subasta se declara infructuosa y se entregará la mercancía para donación al IMAS o SNG, según corresponda.

d) Para la adjudicación, el funcionario siempre deberá respetar el orden de prelación de los tres mejores oferentes, conforme a lo indicado en el punto c) de este apartado.

Para aquel mejor oferente que haya cumplido con los requisitos aplicables, según el orden de prelación, la autoridad aduanera le entregará vía correo electrónico, el formulario F-DPA-5011 "Comprobante de Adjudicación de Mercancía Subastada", para el retiro de las mercancías.

Subastas

Usuario General

En caso de dudas sobre su registro podrá solicitar asistencia a través de alguno de los siguientes medios:

• Correo electrónico: call-center@sicop.go.cr

• Teléfono: 1311 opción 3

Subastas

Usuario General

Podrá observar las mercancías desde el momento de publicación del aviso de subasta hasta las dieciséis horas del día anterior al inicio de la subasta electrónica dentro del horario de atención al público del depositario aduanero o ubicación habilitada donde se encuentran las mercancías. 

 

Las mercancías se entregarán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la adjudicación y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas (Art.201 RLGA). 

 

El interesado debe tener en cuenta que la Dirección General de Aduanas no garantiza que las mercancías observadas previamente, concluyan el proceso de subasta, ya que las mismas pueden ser sometidas al proceso de rescate por parte del consignatario o quien tenga derecho sobre ella. En este caso, la Autoridad Aduanera comunicará tal hecho en el medio electrónico para la ejecución de subastas SICOP.  

 

El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

Subastas

Usuario General

Para el retiro de las mercancías debe apersonarse al lugar de la ubicación donde se encuentran almacenadas las mercancías y presentar su documento de identidad vigente y en buen estado, así como, el F-DPA-5011 "Comprobante de Adjudicación de Mercancía Subastada”, con la validación de la Autoridad Aduanera.

Para las mercancías sujetas a restricciones y/o regulaciones no arancelarias, sólo podrán ser retiradas por el adjudicatario, el IMAS, el SNG o beneficiario, previo aporte de la documentación extendida por las autoridades competentes que demuestre su cumplimiento. Para los casos en los que la aduana tramitó dicho permiso, será la aduana quien brindará el documento al adjudicatario, IMAS o SNG para el retiro de la mercancía.

El adjudicatario deberá, cancelar los montos de bodegaje respectivos por custodia y conservación de las mercancías, para poder realizar el retiro de la mercancía adjudicada. Este proceso debe realizarlo directamente con el Depositario Aduanero, siendo que la Aduana de Control no forma parte en la negociación sobre el monto a pagar por parte del adjudicatario al Depositario Aduanero, por concepto de bodegaje.

Subastas

Usuario General

Las mercancías abandonadas, las consideradas legalmente en abandono y las sometidas a comiso dictado por la autoridad competente, serán vendidas en subasta pública, conforme a los procedimientos estipulados en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, con excepción de las carentes de valor comercial o que no puedan ser consumidas por razones de seguridad de la salud -humana, animal o vegetal- la moral, la protección del medio ambiente, el interés público o sean de importación prohibida.

Subastas

Usuario General

Los remates son abiertos al público, disponible para aquellas personas físicas o jurídicas que tengan capacidad legal para participar, en el entendido de que debe ser mayor de edad y aportar un documento de identificación vigente y en buen estado.

Únicamente, están inhibidos de participar de manera directa o indirecta los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive. La información de las subastas se publica en la dirección electrónica: Subastas apartado Dirección General de Aduanas, además en el diario oficial La Gaceta o en un diario de circulación masiva. Art 73 LGA y 197 RLGA.

Para participar en la subasta, el interesado debe cancelar una suma equivalente al 25% del precio base de las boletas de subasta de su interés, en la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica (BCR): 001-0486050-0, IBAN número CR09015201001048605005. Dicho pago puede amparar una o varias boletas de subasta, siempre y cuando el monto sea equivalente al 25% de la suma de los precios base de tales boletas. 

En el caso de mercancías sujetas a restricciones no arancelarias, el aviso de subasta debe contener dicha indicación, para poder participar el interesado deberá presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Podrá participar una persona jurídica en la subasta, para lo cual, el representante legal debe aportar en SICOP la copia de la personería jurídica y documento de identidad personal. 

Asimismo, el interesado debe seguir los pasos que se detallan en el  “Instructivo para el usuario externo: Uso de plataforma electrónica para las Subastas Públicas Aduaneras”.

Subastas

Usuario General

A excepción de aquellos que resulten mejores oferentes o en condición de insubsistente, la Aduana de Control debe realizar de oficio el reintegro del anticipo del 25% en un plazo máximo de 3 días hábiles, a las cuentas bancarias que los oferentes hayan aportado en el sitio web y notificará a los correos electrónicos correspondientes.

Subastas

Valor Aduanero

Usuario General

El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, es la Dirección que forma parte de la Dirección General de Aduanas, encargada de verificar, controlar, investigar, recuperar y recopilar información de los asuntos relacionados con la valoración aduanera de las mercancías.

Bebidas AlcohólicasValor Aduanero

Usuario General

La Declaración del Valor de las Mercancías Importadas, es un documento que sustenta los elementos que conforman el valor en aduana de las mercancías presentadas para su importación.

El artículo 28 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las mercancías indica que no será obligatoria la presentación de la Declaración del Valor en Aduana cuando se trate de: importaciones realizadas por el Estado, las municipalidades, las importaciones realizadas por organismos o entidades internacionales que están exentos del pago de derechos e impuestos, importaciones con fines no comerciales, importaciones comerciales cuyo valor de transacción no exceda de mil pesos centroamericanos, siempre que no se trate de importaciones o envíos fraccionados y otros que determine el Servicio Aduanero.

Valor Aduanero

Viajando con Equipaje

Persona FísicaViajero

Si usted lleva consigo mercancías que retornarán posteriormente al país, deberá realizar (por sus medios o por medio de un agente aduanero autorizado la exportación temporal de dichas mercancías, a efectos de realizar la reimportación de las mismas al momento de retornar al país.

Esto también se debe realizar en mercancías declaradas de “Interés Público Nacional para las industrias culturales, cinematográficas, y audiovisuales”.

Es importante indicar que las mercancías deben haber sido plenamente identificadas (por modelo, número de serie, marcas, números, sellos, medidas u otras características especiales que permitan su correcta identificación) en el documento de la exportación temporal, es decir, al momento de su salida del país.

Viajeros

Persona FísicaViajero

Las mercancías ingresadas por el viajero que no resulten objeto de exoneración deberán ser importadas, para ello siga los pasos que se describen en la guía “Importando Mercancías”.

Exoneración

Persona FísicaViajero

Si la retención se realiza en los Aeropuertos Juan Santamaría o Daniel Oduber, el funcionario aduanero le informará a cuál Depósito Aduanero se trasladará las mercancías. Si la retención se realiza por la frontera de Peñas Blancas o de Paso Canoas, la mercancía queda en la bodega de las respectivas Aduanas. Para retirarla, el interesado deberá presentar el comprobante que se le entregó al momento de la retención y realizar el debido trámite de importación para pagar los impuestos que correspondan.

Para las mercancías que se consideren de carácter no comercial por ser su valor en aduana inferior a $100, o se trate de muestras sin valor comercial cuyo valor no exceda los $200 según artículo 120 inciso a) de la LGA, podrán ser tramitadas mediante una declaración de oficio. Si las mercancías tienen un valor aduanero mayor a cien dólares, el viajero deberá contratar los servicios de un agente aduanero.

Viajeros

ViajeroPersona Física

Es recomendable que antes de realizar su salida del país, entregue una copia de la Declaración de Exportación preparada por su agente aduanero a la Aduana de Control por donde realizara el retorno de las mercancías.

Viajeros

Persona FísicaViajero

Para que el viajero, incluyendo los tripulantes, puedan gozar del beneficio de no pago de tributos sobre mercancías que no constituyan equipaje hasta por un monto de quinientos dólares, deberá demostrar mediante su pasaporte, lo siguiente:

a. Que ha permanecido un mínimo de setenta y dos horas fuera del país.

b. Que han transcurrido seis meses de haber disfrutado del beneficio por última vez.

Además, para que pueda gozar del beneficio deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Las mercancías han sido detalladas en la “Declaración de Aduana”.
  • Que las mercancías que se importen, atendiendo a la cantidad y clase, no se destinarán para fines comerciales.
  • Que no se trate de mercancías de importación prohibida.

Viajeros

ViajeroPersona Física

Las mercancías no exoneradas no podrán ser retiradas a su ingreso al país, las mismas quedarán retenidas por la Autoridad Aduanera y deberán ser objeto de una Importación de mercancías.

Viajeros

ViajeroPersona Física

El viajero deberá declarar todas aquellas mercancías distintas al equipaje proporcionando una descripción y un valor comercial (preferiblemente en dólares); en la medida de lo posible respaldar esta información con una factura comercial. Además, se deben declarar las mercancías restringidas, precursores, muestras sin carácter comercial, dinero en efectivo equivalente a $10.000 (o más), títulos valores con un valor igual o superior a los $50.000.

Todas las mercancías distintas al equipaje no declaradas en la “Declaración de Aduana”, mercancías prohibidas, material pornográfico y dinero o títulos valores que superen los montos legalmente establecidos y que no hayan sido declarados, serán retenidos por la autoridad aduanera (mediante un “Tiquete Rojo”, “Tiquete Verde” o “Tiquete Azul para los viajeros en tránsito”) para el procedimiento administrativo que corresponda.

Declaración

ViajeroPersona Física

El artículo N°114 de la Ley General de Aduanas, establece equipaje como: “Constituyen equipaje las mercancías nuevas o usadas que una persona pueda razonablemente necesitar para su uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje”, asimismo el articulo N°365 brinda una lista de mercancías que se consideran “equipaje”, siempre y cuando se presenten en cantidades no comerciales:

 

  1. Prendas de vestir.
  2. Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones personales del viajero y que tengan manifiestamente un carácter personal, tales como joyas, bolsos de mano y paraguas.
  3. Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, higiénicos o de tocador y artículos desechables utilizados con estos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles, Silla de ruedas del viajero si es inválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan.
  4. Artículos para el recreo o para deporte, tales como equipo d tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de "surf", bates, bolas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis o similares.
  5. Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno: un receptor de radiodifusión, un receptor de televisión; un gemelo, prismático, o anteojo de larga vista; todos portátiles.
  6. Una computadora personal; una máquina de escribir; una calculadora; todas portátiles.
  7. Herramientas, útiles, e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares.
  8. Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios.
  9. Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados. Fotografías y fotograbados no comerciales.
  10. Quinientos gramos de tabaco elaborado, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas.
  11. Escopeta o rifles de caza y quinientos tiros, incluso hasta cuatro armas diferentes para cacería o para tiro al blanco: una tienda de campaña y equipo necesario para acampar; siempre que se demuestre, en forma fehaciente, que el viajero es turista. El ingreso de armas y municiones estará sujeto a las regulaciones que sobre esta materia establece la Ley de Armas y Explosivos (Ley 7530 del 23 de agosto de 1995). 

Viajeros

ViajeroPersona Física

Es el beneficio de exoneración de tributos sobre mercancías que traiga consigo el viajero que no constituyen equipaje, no consideradas de carácter comercial y cuyo valor en aduana se encuentra entre $1 y $500. La bonificación es de carácter personal, intransferible y no acumulativo, que consiste en un sello aplicado en las últimas páginas del pasaporte.

Exoneración

ViajeroPersona Física

La declaración de viajero es una declaración jurada que se realiza al ingresar al país por puertos o lugares habilitados, destinada a consignar la mercancía diferente al equipaje, el dinero en efectivo o valores, y aquellas situaciones que pudieren afectar la sanidad humana, animal o vegetal.

El viajero que pretenda ingresar al país solo con su equipaje no tiene necesidad de presentar una declaración de viajero; esta obligación será solamente para aquellos que ingresen con mercancía que no es considerada como equipaje y que sean para su uso personal o de la profesión del viajero, siempre que no tengan carácter comercial.

Las líneas aéreas y en general las empresas dedicadas al transporte internacional de personas, estarán obligadas a colaborar con el Servicio Aduanero para el ejercicio del control del ingreso de viajeros y sus equipajes, incluso proporcionando el formulario de la declaración. Cuando se trate de un grupo familiar, se realizará una sola declaración de equipaje.

El viajero que se presente ante la autoridad aduanera sin rendir la declaración de viajero cuando legal y reglamentariamente fuere su obligación hacerlo por traer mercancías distintas del equipaje, implica una multa de $100.

Declaración

ViajeroPersona Física

Tome en consideración que, conforme a normativa especial, existen artículos cuya salida del país se encuentra restringida o prohibida. Por ejemplo:

Bienes culturales, objetos que por razones religiosas o profanas; hayan sido designados como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:

  • Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico.
  • Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional.
  • El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos.
  • Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.
  • Antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados.
  • El material etnológico.
  • Los bienes de interés artístico tales como: I) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano); II) Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; III) Grabados, estampas y litografías originales; IV) Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.
  • Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones.
  • Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.
  • Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos.
  • Objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.
  • Especie de Vida Silvestre. La exportación, la importación y el tráfico de cualquier especie de vida silvestre incluida en las listas del SINAC como en vías de extinción o poblaciones reducidas, se encuentra prohibida; salvo que provenga de un sitio de manejo de vida silvestre autorizado. Se exceptúan aquellos organismos importados que tengan los permisos del país de origen.

Al igual que en el ingreso, el viajero deberá declarar si viaja con un monto superior a los $10,000.00 para su correspondiente revisión y control.

De igual forma, existen mercancías no admitidas en su país de tránsito o de destino, para más información, consulte con los servicios consulares o de aduana de dichos países.

Viajeros